Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-10-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241015-40)
Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Kutxabank, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda
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Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Kutxabank, S. A., para el programa Mi Primera ViviendaB.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 279
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
40
CONVENIO de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Kutxabank, S. A.,
para el programa Mi Primera Vivienda.
En Madrid, a 20 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en
virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid.
Y, de otra parte, D.a Aurora Rubio Martínez, con NIF ***2240**, Subdirectora de Expansión de Kutxabank, en virtud de escritura de poder de 11 de octubre de 2023, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco D. Vicente María del Arenal Otero, con
el número 2023/1879 de su protocolo e inscrita el 17 de octubre de 2023 en el tomo 6169,
folio 32, inscripción 541, hoja BI-58729, en nombre y representación de Kutxabank, S. A.,
con CIF A95653077 y con domicilio social en Gran Vía de Don Diego López de Haro, números 30-32, 48009 Bilbao.
I. Que, en el artículo 148.3 de la Constitución española se dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda. La Comunidad de
Madrid, asumió en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, como exclusiva, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado
en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, correspondiéndole, entre otras, las competencias en materia
de vivienda.
En el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se atribuye al titular de la misma las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, en materia de vivienda.
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, dedicará a este programa, en
el ejercicio 2024, el crédito de 25.000.000 de euros, consignado en el Programa 261A, Centro Gestor 140140000, Subconcepto 84001, “Depósitos a largo plazo”, del capítulo 8 del presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
II. Que, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de 27
de julio de 2022 (Orden 2350/2022), modificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de 26 de abril de 2023 (Orden 1331/2023) y por Orden de 25
de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se regula el
programa Mi Primera Vivienda (en adelante, la Orden).
La entidad financiera Kutxabank, S. A. (en adelante, la entidad financiera o la entidad
financiera colaboradora), presentó solicitud de participación, cumpliendo los requisitos y siguiendo el procedimiento de adhesión al programa recogidos en los artículos 9 y 10 de la Orden
BOCM-20241015-40
EXPONEN
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