Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-10-2024
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241015-60)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativaPág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
60
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga
a Bruma Solar, S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica “Bruma Solar”, de 70 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de
Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Bruma Solar, S.L.U. solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada con fecha 6 de
noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción de la instalación fotovoltaica “Bruma Solar” de 67,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Bruma Solar, S.L.U. autorización administrativa previa para el
parque fotovoltaico “Bruma Solar” de 67,5 MW de potencia instalada y su infraestructura
de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad
de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” núm. 129, de 31 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó en junio de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental, con modificaciones consistentes en:
— Soterrar una parte de la infraestructura de evacuación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, en concreto dos tramos: del T105
al T107 y del T157 al T4, ambas de la infraestructura de evacuación a 220 kV
“Atanzón-Ardoz” 220 kV REE.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 29, de 3 de
febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación, reducción de la superficie de implantación de 164 hectáreas iniciales a 99 hectáreas, cumpliendo con las condiciones 1.ii). Fauna. 4 y
1.ii). Fauna. 8. de la DIA.
ii. En cuanto a la evacuación, soterramiento de los siguientes tramos de la infraestructura de evacuación L/220 kV “Atanzón-Ardoz REE” 220: desde el T105 al
T107, y desde el apoyo 157 hasta la subestación eléctrica “Ardoz” 220 kV REE,
según lo establecido en la condición 1.ii). Fauna. (7). de la DIA.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Bruma Solar, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
BOCM-20241015-60
Dirección General de Política Energética y Minas
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Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 142/2022