Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-10-2024
Móstoles (BOCM-20241017-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarContenido de la primera página
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráficoB.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 279
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de
enero de 2024, aprobó inicialmente la modificación parcial de la ordenanza municipal reguladora de tráfico para la ciudad de Móstoles. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, pág. 264, de 1 de marzo de 2024),
y tras haberse presentado alegaciones a la misma, el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles,
en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2024, acordó desestimar las mismas,
acordó como única modificación al texto inicialmente aprobado la corrección realizada a
propuesta del propio servicio y aprobar definitivamente la modificación parcial de la ordenanza reguladora de tráfico para la Ciudad de Móstoles, quedando definitivamente aprobada y procediéndose a su publicación. Un certificado del acuerdo y el texto de la ordenanza
ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los
efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Lo que se publica en cumplimiento
de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación
definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Ley 7/2021 de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Ecológica (“Boletín Oficial del Estado” núm. 121, de 21 de mayo de 2021), establece en su Título IV, art. 14
y siguientes la promoción de movilidad sin emisiones. Con el mismo objetivo se ha publicado la Estrategia de Movilidad 2030 de diciembre de 2021 del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
En el apartado 3 de dicho precepto se establece la obligación para municipios de más
de 50.000 habitantes que para antes de 2023 los planes de movilidad urbana sostenible introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE); medidas para facilitar los desplazamientos a pie o en bicicleta; mejora en la red de transportes públicos,
medidas de electrificación de la red de transporte público incluyendo zonas de recarga; movilidad eléctrica compartida, mejora de la calidad del aire en los entornos escolares, sanitarios y otros, etc.
En este sentido, se hace necesaria la modificación o ampliación de la vigente ordenanza de tráfico para la Ciudad de Móstoles, de manera que se contemplen en la misma aquellas cuestiones que la Ley promueve, y pueda acometerse su regulación concreta por esta
Administración, cumpliendo con los requisitos que en la misma se propugnan.
El protocolo sobre medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno en Móstoles, aprobado por la Junta de Gobierno Local de 14 de
mayo de 2019 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 274,
de 18 de noviembre de 2019, prevé la creación de un área central en la ciudad en la que se
adopten progresivamente incentivos y restricciones que promuevan la transformación de la
misma en una zona de menores emisiones contaminantes, para lograr un efecto catalizador
positivo sobre la evolución del parque circulante en el municipio y en la calidad del aire de
toda la ciudad.
Por otro lado, dada la proliferación de nuevas modalidades de circulación, se hace necesario actualizar la circulación de los denominados vehículos de movilidad personal
(VMP), adaptándola a su denominación técnica de acuerdo con el Real Decreto 970/2020,
de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
BOCM-20241017-62
Fundamentación jurídica para la nueva regulación:
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 17-10-2024
Encomienda de gestión – Anuncio de prórroga de 9 de octubre de 2024, de la encomienda de gestión de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de...
Adjudicación contrato – Anuncio de 14 de octubre de 2024, de adjudicación del contrato titulado “Suministro de repuestos de caucho metal empleados en el mantenimiento de los vehículos de material móvil de las series 2000, 3000, 5000, 6000 y 8000 de Metro de Madrid” (expediente 6012400193)
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.