Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-10-2024
Móstoles (BOCM-20241018-76)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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Régimen económico. Ordenanzas fiscalesPág. 588
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241018-76
En la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento,
y a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales,
se halla expuesto al público el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2024, relativo a la modificación de la ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras, tasa por licencias y expedientes urbanísticos de obras y tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Asimismo, se procede a aprobar provisionalmente el acuerdo de imposición de la tasa
por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, así como la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local.
Todo ello de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto
Legislativo podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra la modificación y establecimiento de las ordenanzas referenciadas, con sujeción a las normas que a continuación se indican:
a) Plazo de información pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir
del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
d) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 17, se pone en
conocimiento general que de no presentarse reclamaciones contra el referido
acuerdo, se entenderá definitivamente aprobado el mismo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Móstoles, a 16 de octubre de 2024.—El concejal de Hacienda, Presidencia y Recursos
Humanos, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.
(03/16.847/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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