Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-10-2024
San Fernando de Henares (BOCM-20241021-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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Régimen económico. Ordenanzas fiscalesPág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 251
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
SAN FERNANDO DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Dña. Carolina Gómez García, concejala-delegada de Hacienda del Ayuntamiento de San
Fernando de Henares (Madrid):
Hace saber: que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 17 de
octubre de 2024, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones a las siguientes ordenanzas fiscales para el ejercicio 2025, con dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas:
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA NÚMERO 1. ORDENANZA FISCAL GENERAL
DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
Se modifica en el artículo 46.2 el importe, pasando a ser éste de 9,00 euros.
Se añade en el artículo 46.2 el siguiente párrafo:
“Las liquidaciones de impuestos cuyo importe sea menor de esta cantidad, se notificarán por cualquier medio distinto al acuse de recibo”.
Se modifica el título de la Ordenanza, que queda como sigue: Ordenanza Fiscal Reguladora de los Derechos y Tasas por la Inmovilización y Retirada de Vehículos de la Vía Pública.
Se modifica el artículo 1, que queda como sigue:
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades
concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de grúa municipal, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal.
Se modifica el artículo 2, que queda como sigue:
Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituirá el hecho imponible de la tasa del
servicio municipal de grúa, la inmovilización de vehículos en la vía pública mediante un
dispositivo mecánico que impida la circulación del mismo, la retirada de la vía pública y
traslado a las instalaciones municipales de aquellos vehículos estacionados, cuando proceda adoptar dicha medida por la Autoridad municipal o sus agentes, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en la Ordenanza de Tráfico y Circulación y, cuando en los supuestos legalmente previstos, se solicite la prestación de tales servicios a instancia de parte, siempre que no
suponga un menoscabo de los que deban ser de prestación obligatoria.
2. Dicha tasa se aplicará en concreto a los siguientes servicios:
a) A la inmovilización de vehículos en el lugar más adecuado de la vía pública, mediante la colocación de un dispositivo mecánico o “cepo”, para impedir la circulación del mismo.
b) A la retirada y traslado al depósito de aquellos vehículos cuya inmovilización proceda legalmente y no hubiera lugar adecuado para llevarla a efecto donde se de-
BOCM-20241021-62
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA NÚMERO 5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LOS DERECHOS Y TASAS POR LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS
Y OBJETOS EN LA VÍA PÚBLICA Y POR LA INMOVILIZACIÓN
DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS
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