Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-10-2024
Villa del Prado (BOCM-20241023-67)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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Organización y funcionamiento. Encomienda gestiónB.O.C.M. Núm. 253
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 313
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
VILLA DEL PRADO
El Pleno del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid), en sesión plenaria ordinaria, celebrada con fecha 3 de octubre de 2024, dicto la siguiente resolución:
Expediente 821/2024.—Aprobación, si procede, del convenio de colaboración que regule la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra formulada por parte
del Ayuntamiento de Villa del Prado, para la prestación de las funciones propias de un arquitecto en relación a las tareas de urbanismo.
Vista la documentación presentada por el Ayuntamiento de Villa del Prado ante esta
Administración Pública relativa a propuesta de encomienda de gestión para la prestación,
por parte del arquitecto del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
La presente encomienda implica exclusivamente la realización de los trabajos de urbanismo y licencias por parte del arquitecto del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, dada la actual carga de trabajo en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Villa del Prado.
Dado que este Ayuntamiento cuenta en su plantilla de personal con el arquitecto, Raúl
Cañada Álvarez que puede desempeñar las funciones requeridas por el Ayuntamiento de
Villa del Prado ya que, también las desarrolla en esta administración pública, por lo que será
el que desarrolle materialmente la encomienda de gestión propuesta por el Ayuntamiento
de Villa del Prado.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de 30 de septiembre de 2024.
Examinada la documentación que la acompaña y vistos los antecedentes descritos, de
conformidad con lo establecido en el artículo, se eleva al Pleno la siguiente propuesta:
Primero.—Aprobar el convenio de colaboración que regule la encomienda de gestión
al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra formulada por parte del Ayuntamiento de Villa del
Prado, para la prestación de las funciones propias de un arquitecto en relación a las tareas
de urbanismo, en base a las siguientes cláusulas:
1. El Ayuntamiento de Villa del Prado realiza al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra
(Madrid) una encomienda de gestión, a través de este convenio de colaboración
que deberá ser aprobado por los órganos competentes de ambas Administraciones,
y cuyos trabajos a realizar que consisten en la prestación de las funciones propias
del arquitecto en esta entidad.
2. La persona designada para materializar esta encomienda de gestión, hará una prestación, en forma de tiempo adicional de trabajo, en el Ayuntamiento de Villa del Prado por 3,75 horas, de lunes a viernes (en horario de tarde de forma telemática), por
un período inicial de seis meses pudiendo verse prorrogado por otro plazo igual.
3. El Ayuntamiento de Villa del Prado compensará al Ayuntamiento de Cubas de la
Sagra con una cantidad destinada al pago del tiempo efectivo de trabajo en el puesto de arquitecto, que sea necesario para que se pueda dar cumplimiento a la encomienda de gestión. Dichos pagos se producirán con periodicidad mensual, vencida, lo que supondría un importe total para seis meses de 11.977,56 euros, incluidas
las cantidades correspondientes a cotizaciones de la Seguridad Social.
4. Nombrar y notificar a los efectos oportunos al secretario del Ayuntamiento de Villa del Prado, como responsable encargada del control y seguimiento de los trabajos que se vayan a realizar como consecuencia de la encomienda de gestión.
5. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación de Régimen Local y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid es competente para conocer
en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20241023-67
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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