Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-10-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20241025-29)
Convenio – Convenio de 8 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Guadarrama, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral previstas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, 2021-2024
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Convenio – Convenio de 8 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Guadarrama, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral previstas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, 2021-2024B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 191
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
29
CONVENIO de 8 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Guadarrama, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral
previstas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, 2021-2024.
De una parte, la Excma. Sra. doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto de la Presidencia 40/2023,
de 23 de junio, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST) tal y como dispone el artículo 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la antes citada consejería, y de acuerdo a las competencias y atribuciones conferidas al cargo por el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de
noviembre, de creación del IRSST.
Y, de otra parte, el Sr. D. Diosdado Soto Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Guadarrama, nombrado en virtud de acuerdo adoptado en sesión plenaria de 17 de junio de 2023,
en calidad de representante de la corporación local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente convenio y
1. La política de prevención de los riesgos laborales tiene un carácter transversal, y
en consecuencia debe integrarse y modelar, entre otras, la política laboral y de empleo, la
de educación y formación, y la industrial y, en todo caso, debe contribuir a consolidar en
todos los ámbitos una verdadera cultura preventiva. Este concepto de transversalidad fue
recogido como principio rector por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, que constituye la principal norma sectorial, y que establece el principio
de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas para el eficaz ejercicio de sus
respectivas competencias en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
2. El IRSST es el organismo gestor de la política de prevención de riesgos laborales en
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 23/1997,
de 19 de noviembre, de creación de dicho órgano, y uno de cuyos fines principales es la promoción de unas condiciones de trabajo que garanticen la protección de la seguridad y la salud
de las personas trabajadoras, desarrollando para ello distintas labores de divulgación, asesoramiento y apoyo tanto a empresarios como a trabajadores, con objeto de lograr la adopción
de las medidas preventivas consideradas más adecuadas a cada situación y mantener y consolidar una política de mejora continua con un espíritu de colaboración mutua.
3. El apartado 8 del artículo 4 de la citada Ley 23/1997, de 19 de noviembre, establece como una función del IRSST la de apoyar y promover actividades desarrolladas por
empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la
mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin, el Instituto suscribirá convenios con entidades
públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación
en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.
BOCM-20241025-29
EXPONEN
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