Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-10-2024
Villaviciosa de Odón (BOCM-20241028-77)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 257
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
VILLAVICIOSA DE ODÓN
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace saber a todos los vecinos de este
municipio que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación municipal, a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, el nombramiento de vecinos de este municipio para ocupar el cargo de juez
de paz titular en el mismo.
Por medio de este edicto se hace pública la incoación del procedimiento para la propuesta de nombramiento de juez de paz titular, para que quienes estén interesados/as en el
nombramiento y reúnan los requisitos establecidos puedan presentar las solicitudes de participación.
El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial; por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y, en todo
lo no dispuesto en ellos, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
1. Requisitos para poder ser nombrado juez de paz.—El artículo 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que podrán ser nombrados jueces
de paz, tanto titular como sustituto, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan
los requisitos establecidos en dicha ley para el ingreso en la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, salvo el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
Los requisitos para el acceso a la carrera judicial son:
a) Ser ciudadano/a español/a.
b) Tener la mayoría de edad.
c) No estar incurso/a en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley, que
son las siguientes:
i) Estar impedidos/as física o psíquicamente para la función judicial.
ii) Haber sido condenado/a por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
iii) Estar procesado/a o inculpado/a por delito doloso mientras no sea absuelto/a o
se dicte auto de sobreseimiento.
iv) No estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Plazo para presentar las solicitudes de participación.—Con la publicación de este
edicto se abre un plazo de quince días hábiles para que quienes estén interesados en participar en el procedimiento de nombramiento y cumplan con los requisitos establecidos en
las normas puedan presentar las solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Documentos que se deben presentar con la solicitud.—Con la solicitud para tomar
parte en el procedimiento se deberán presentar los siguientes documentos:
1. Una fotocopia del DNI del/de la solicitante.
2. Una declaración en la que el/la interesado/a manifieste bajo su responsabilidad:
a) Que reúne los requisitos establecidos en las normas para poder ser nombrado juez/a de paz titular, así como las condiciones de capacidad y compatibilidad exigidas por la ley.
b) Si está o no afiliado/a a algún partido político o trabaja para él.
BOCM-20241028-77
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