Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 31-10-2024
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241031-2)
Regulación piscinas y parques acuáticos – Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarContenido de la primera página
Regulación piscinas y parques acuáticos – Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
DECRETO 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques
acuáticos de la Comunidad de Madrid.
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la
salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Así mismo, el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía, garantiza este derecho constitucional y le atribuye a
la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución
en materia de sanidad e higiene.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé en su artículo 24 que las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas a control por las Administraciones públicas. Una de
estas actividades es el uso recreativo del agua, en concreto el uso de instalaciones de piscinas y parques acuáticos.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 27
que las actuaciones en materia de protección de la salud, van dirigidas a la prevención de
los efectos negativos que diversos elementos del medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas. Las Administraciones públicas, deben velar por elevar el nivel de
protección de la salud ante los riesgos derivados de las condiciones ambientales, dentro del
marco de la sanidad ambiental, tal como señala el artículo 30.
Esta misma norma también modificó lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el
sentido de que la prestación de salud pública comprende entre sus actuaciones la prevención de discapacidades y lesiones.
La normativa vigente sobre piscinas a nivel estatal es el Real Decreto 742/2013, de 27
de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, teniendo esta normativa carácter básico, al haberse dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16a de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva, en materia de bases y coordinación general de la sanidad. En el mismo, se fijan parámetros,
valores paramétricos a cumplir en el agua de los vasos de las piscinas y su frecuencia mínima de muestreo, así como criterios de la calidad del aire en las piscinas cubiertas. También introduce la obligación del titular de la instalación de disponer de un protocolo de autocontrol que debe encontrarse siempre en la propia piscina.
Por otra parte, para cumplir con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, sustituye la
autorización sanitaria de funcionamiento por una declaración responsable ante la autoridad
con competencia en materia de sanidad. Así mismo, bastará con presentar una comunicación previa en el caso de interrumpir la actividad temporalmente, en el caso de cierre de la
instalación y para notificar el reinicio de la misma.
La normativa de la Comunidad de Madrid, por la que se han venido rigiendo estas materias, la constituye el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y el Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos.
En los últimos años, se ha producido un aumento progresivo de instalaciones que incorporan atracciones acuáticas, destinadas al uso recreativo en contacto con el agua. El uso
de estas atracciones puede conllevar un riesgo para los usuarios, por tanto, se hace preciso
regular unas condiciones mínimas para garantizar la seguridad de las mismas.
En este sentido, los elementos que se instalen en las piscinas, como las atracciones
acuáticas, deben ser seguros, debiendo observarse, por lo tanto, lo establecido en el Real
Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
Por todo ello, se estima necesario llevar a cabo la aprobación de un nuevo Reglamento que, basándose en la normativa básica del Estado, introduzca nuevos conceptos garanti-
BOCM-20241031-2
2
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 31-10-2024
Regulación prácticum – Orden 4648/2024, de 18 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la Orden 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización...
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.