Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 01-11-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241101-18)
Convenio – Adenda de 16 de octubre de 2024, de modificación y prórroga para el período 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro
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Convenio – Adenda de 16 de octubre de 2024, de modificación y prórroga para el período 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuroB.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 189
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
18
ADENDA de 16 de octubre de 2024, de modificación y prórroga para el período
1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial
con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento
prematuro.
Madrid, a 16 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Antonio del Pozo González, Alcalde del Ayuntamiento de
Berzosa del Lozoya, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y elegido en la sesión constitutiva del Excmo. Ayuntamiento, celebrada el día 17 de junio de 2023.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y
MANIFIESTAN
Primero
Que el día 30 de noviembre de 2020, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, suscribieron un convenio para la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de
envejecimiento prematuro, para un plazo de vigencia de un año. Esta vigencia se inició el día
1 de diciembre de 2020 y finaliza, por tanto, el 30 de noviembre de 2021, existiendo la posibilidad de prorrogarse por períodos de, como máximo, la misma duración que el plazo de
vigencia inicial, durante un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes,
adoptado en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia.
Que, como consecuencia de este convenio, el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya
puso a disposición de la Comunidad de Madrid 33 plazas del centro residencial “San Roque”, sito en Camino de Casasola, 16 de Berzosa del Lozoya e inscrito en el Registro de
Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid con el número de inscripción registral C3453. De estas plazas la Consejería financiaría la atención de
31 plazas y el Ayuntamiento la de las 2 plazas restantes.
Tercero
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, los precios
acordados, tanto para la plaza ocupada como para la plaza en ausencia, garantizan la aten-
BOCM-20241101-18
Segundo
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