Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-11-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241104-38)
Convenio – Convenio de 10 de octubre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la utilización de los abonos turísticos en la red de Cercanías de Madrid
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Convenio – Convenio de 10 de octubre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la utilización de los abonos turísticos en la red de Cercanías de MadridPág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 263
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
38
CONVENIO de 10 de octubre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A.,
para la utilización de los abonos turísticos en la red de Cercanías de Madrid.
En Madrid, a 10 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
(en adelante CRTM), designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 171,
del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985 de 16 de mayo, de creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de
la Comunidad de Madrid y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D. Raúl Blanco Díaz, en su condición de presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante Renfe Viajeros) con domicilio social en
Madrid, Avenida de Pío XII, 110, con NIF número A-86868189, constituida el día once de
diciembre de 2013, ante el Notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, debidamente autorizado por dicha Sociedad cuyos poderes ostenta.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente Convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero
Que el 8 de marzo de 2007 el CRTM y RENFE-Operadora E.P.E., suscribieron un Convenio para la utilización de los Abonos Turísticos en la red de Cercanías de Madrid. En virtud de la reestructuración dispuesta por el Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el
que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, Renfe Viajeros se subrogó en la posición que ostentaba RENFE-Operadora E.P.E. en dicho Convenio.
Que, en la Estipulación Tercera de dicho Convenio, se establecía en relación con su vigencia, que si no había denuncia expresa por alguna de las partes, se entendería prorrogado por sucesivos períodos anuales.
Tercero
Que con motivo de lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los informes al respecto de la
Abogacía General al respecto, los convenios que tengan vigencia indefinida o que contemplen una prórroga tácita por tiempo indefinido, se adaptarán automáticamente, en lo que al
plazo de vigencia se refiere, por lo que se entenderán vigentes hasta el 2 de octubre de 2020.
BOCM-20241104-38
Segundo
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 04-11-2024
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