Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-11-2024
Collado Villalba (BOCM-20241106-57)
Urbanismo. Plan general
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Urbanismo. Plan generalPág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
COLLADO VILLALBA
URBANISMO
BOCM-20241106-57
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2024,
adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar el siguiente criterio interpretativo del concepto dudoso del Plan
General de Collado Villalba;
Capítulo D) Definiciones sobre altura de la edificación. Condiciones de aplicación,
punto D/3.1.4. Cubiertas y construcciones por encima de la altura del edificio los siguientes condicionantes para el arranque de la cubierta de un edificio:
La cubierta del edificio, cuya cara superior arrancará (horizontalmente) en el límite exterior del alero permitido, tendrá una altura (en el canto) como máximo a 0,30 metros para
una o dos plantas, 0,40 metros para tres plantas, y 0,50 metros para cuatro plantas y superior, por encima de la cara inferior del último forjado. En edificios con Ordenanza MC, ML
o BA con una o dos plantas, la pendiente máxima de cubierta será de 35 grados sexagesimales. En edificios con tres plantas o más con Ordenanza MC, ML y BA, y en edificios con
Ordenanza UN, la pendiente máxima de cubierta será de 45 grados sexagesimales (cien por
ciento). En edificios con Ordenanza CA, la pendiente máxima de cubierta será de 25 grados sexagesimales La cubierta sobre plantas retranqueadas se regirá por los criterios anteriores, considerando como arranque del nuevo plano virtual de cubierta la arista superior
del alero de dicha planta retranqueada.
Se entenderá la cara superior del final del alero como el punto máximo permitido para
el arranque de la cara superior de la cubierta, y a estos únicos efectos, medido según lo recogido en el punto c) del artículo D/3.1.4. Cubiertas, y Construcciones por encima de la altura
del edificio, manteniendo los criterios de medición y resto de condicionantes del artículo.
Las colonias y edificios protegidos estarán a lo que para la cubierta se recoja en sus
respectivas fichas o normativa específica, sin ser de aplicación este criterio interpretativo
en estos casos.
Segundo.—Incorporar el criterio aprobado al documento de Plan General como anotación complementaria de la determinación que se interpreta.
Tercero.—Este criterio interpretativo será aplicable excepcionalmente a los casos que se
encuentren en tramitación, adjuntando justificación específica a cada caso en el informe técnico, y de forma general, a los proyectos que se presenten una vez éste haya sido publicado.
Cuarto.—Acordar que el presente acuerdo sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal.
Collado Villalba, a 4 de octubre de 2024.—La alcaldesa, M.a Dolores Vargas Fernández.
(02/16.138/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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