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Sevilla la Nueva (BOCM-20241111-85)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Régimen económico. Modificación presupuestariaB.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 219
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2024, de la entidad de Sevilla la Nueva, por
el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos número 11/2024, del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crédito, entre aplicaciones de gasto de
distinta área de gasto que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones
de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al
no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS DE CRÉDITO POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO 1: GASTOS DE PERSONAL
CAPITULO 2: GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
CAPITULO 4: TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
TOTAL ALTAS DE CRÉDITO
60.000,00 €
1.833,77 €
95.000,00 €
156.833,77 €
BAJAS DE CRÉDITO POR CAPÍTULOS
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
CAPITULO 2: GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
138.683,77 €
C) OPERACIONES DE CAPITAL
CAPITULO 6: INVERSIONES REALES
TOTAL BAJAS DE CRÉDITO
18.150,00 €
156.833,77 €
BOCM-20241111-85
Esta modificación del presupuesto municipal no altera la cuantía total del mismo, se
imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3, del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
Sevilla la Nueva, a 30 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez
Agraz.
(03/17.721/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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