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Chinchón (BOCM-20241111-57)
Régimen económico. Ordenanza tasa recogida residuos
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Régimen económico. Ordenanza tasa recogida residuosBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 269
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
CHINCHÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el 7 de noviembre de 2024,
adoptó la modificación de ordenanzas que se detalla:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Modificación del artículo 5 quedando fijada la redacción de la siguiente forma:
Artículo 5. Devengo y período impositivo.—Se devenga la tasa y nace la obligación
de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos de la tasa.
Establecido y en funcionamiento el servicios, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de
cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. A lo largo del período impositivo se exigirán cuatro cuotas trimestrales, la primera en el primer trimestre del año, la segunda durante el segundo trimestre del año, la tercera en el tercer trimestre del año y la cuarta y última, en el cuarto trimestre del año fijándose el período de cobro por acuerdo de la
Junta de Gobierno Local.
Cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día del comienzo no coincida con el año natural, se exigirán las cuotas correspondientes a los trimestres naturales que
restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio. En caso de cese
a lo largo del año se exigirán las cuotas trimestrales correspondientes a los trimestres en los
que se haya prestado el servicio, incluido igualmente aquél en el que causó baja.
Modificación del artículo 6 quedando fijada la redacción de la siguiente forma:
Artículo 6. Cuota tributaria.—La cuota trimestral quedará integrada por la suma de
una cuota fija y una cuota variable de acuerdo con el siguiente detalle:
x CUOTA FIJA TRIMESTRAL:
CUOTA
TRIMESTRAL
- Hotel Restaurante de 1ª Categoría
-
297,39 €
- Hotel Restaurante de 2ª Categoría
-
227,98 €
- Residencia de Ancianos
-
201,96 €
- Hostal Restaurante
-
200,57 €
- Restaurante de 1ª Categoría
-
183,57 €
- Industrias
-
120,06 €
- Restaurante de 2ª Categoría con barra
-
114,17 €
- Hotel
-
113,82 €
- Restaurante de 2ª Categoría sin barra
-
87,79 €
- Bar-Cafetería, Hostal, Autoservicios- Supermercados, Tienda de artículos perecederos y Almacén de Ajos.
-
86,41 €
- Tienda comestibles
-
47,54 €
- Entidad Financiera, Pub y Farmacia
-
43,03 €
- Panadería, Taller, Carpintería, Guardería, Correos y Restos de Actividades
-
21,86 €
- Peluquería
-
14,92 €
- Viviendas y Locales cerrados
-
10,41 €
- Entidad de Conservación Valgrande.
-
3.549,94 €
- Asociación de Vecinos Zona Sur de Madrid
-
4.247,24 €
BOCM-20241111-57
BENEFICIARIO
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