Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-11-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
12/11/2024

Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)

Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

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Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 405

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2024, tras la resoluciones de las reclamaciones
presentadas por el Grupo Municipal Socialista y la Asociación para la promoción y el desarrollo del comercio ambulante en la Comunidad de Madrid (APRODECA), se procedió
a aprobar definitivamente el texto de la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante de
Alcalá de Henares, con la nueva redacción propuesta, entrando en vigor una vez publicado
íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y cuyo texto es el siguiente.
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una
declaración responsable o de una comunicación.
b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la
existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de
servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado”.

BOCM-20241112-62

La venta ambulante tiene una gran tradición en Alcalá de Henares teniendo en esta ciudad un gran arraigo social desde tiempos pasados. La Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid considera venta ambulante o no
sedentaria “la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda”.
El ejercicio del comercio ambulante o no sedentario, por su propia naturaleza, se desarrolla en suelo público, lo que obliga a adoptar medidas de protección del uso de los espacios públicos, de acuerdo con los deberes de conservación contemplados en la normativa patrimonial aplicable a las Entidades Locales; por lo que será necesario disponer de la previa
autorización de los ayuntamientos en cuyo término se vaya a llevar a cabo esta actividad.
Este régimen de autorización previsto en la ley y que es competencia de los ayuntamientos,
viene plenamente justificado por razones de orden público, protección de las personas consumidoras, protección civil, salud pública, del medio ambiente y del entorno urbano, y recogido en el artículo 84.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: “Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad
competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho
de uso que, en su caso, corresponde a todos”; y en el artículo 5 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid “Requisitos para el ejercicio de actividad: Para el ejercicio de la venta ambulante las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos: Poseer la autorización municipal correspondiente”.
El artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local establece una especialidad en la intervención de la Administración en la actividad de
los ciudadanos, en concreto, no sometiendo el ejercicio de actividades a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, este mismo precepto establece la siguiente excepción, “podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto
a aquellas actividades económicas:

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