Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-11-2024
Torrejón de la Calzada (BOCM-20241115-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamiento
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarContenido de la primera página
Organización y funcionamiento. Ordenanzas reguladora tráfico y estacionamientoPág. 456
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
TORREJÓN DE LA CALZADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobada definitivamente por unanimidad la modificación de la Ordenanza municipal
reguladora de tráfico y circulación, por Acuerdo del Pleno de 31 de octubre de 2024, con la
redacción que a continuación se recoge:
ORDENANZA DE CIRCULACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Competencia.—1. La presente ordenanza de circulación se dicta en el
ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en vías urbanas por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en el artículo 7, apartados a), c), d) y f), del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; en el artículo 7.b) de la Ley 19/2001,
de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado del Real Decreto Legislativo 339/1990,
y en el artículo 93 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Circulación, cuyo objeto se expresa en el artículo siguiente.
2. Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, o que regule la Autoridad Municipal en base a la misma, se aplicará el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los Reglamentos que la desarrollan; la Ley 19/2001, de reforma del texto articulado expresado y el Reglamento General de
Circulación para la aplicación y desarrollo de la Ley, aprobado por Real Decreto 1428/2003,
de 21 de noviembre; la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
Art. 2. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto la regularización de la
circulación de peatones y vehículos en el municipio de Torrejón de la Calzada, haciendo
compatibles la fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y asimismo, establecer
las normas para la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas, para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad
y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las normas de la presente Ordenanza obligarán
a los titulares y usuarios de las vías y espacios libres públicos urbanos de titularidad municipal, así como a los de las vías privadas de servidumbre o concurrencia pública.
2. Se entienden por usuarios a los efectos de la presente Ordenanza, los peatones,
conductores y demás personas que puedan ser afectadas directa o indirectamente con la
circulación y que discurran por las mencionadas vías, así como quienes realicen en las mismas actividades de cualquier naturaleza, estén o no sujetos a previa licencia o autorización
municipal.
Art. 3 bis. Definiciones.—A los efectos de la interpretación de esta ordenanza, los
términos contenidos en la misma tendrán la definición contenida en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Art. 4. Derecho supletorio.—1. En aquellas materias no reguladas expresamente
en esta ordenanza se aplicarán directamente y subsidiariamente los preceptos de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y los reglamentos u otras normas que la desarrollan o puedan desarrollarla en un futuro.
BOCM-20241115-74
Competencia y ámbito de aplicación
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 15-11-2024
Formalización contrato – Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Gerencia del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, de formalización del contrato P. A. HUPA 70/24: Adquisición de ácido hialurónico intraarticular
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.