Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-11-2024
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241115-1)
Planes de estudios – Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio
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Planes de estudios – Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medioPág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 273
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado
de formación profesional. A tal fin, redefine las ofertas de formación profesional, entre las
que se encuentran las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y crea
una tipología de grados, desde el grado A hasta el E, en el que los ciclos formativos se identifican como ofertas de grado D. En su artículo 45 se establece una profunda reorganización
modular de los ciclos formativos de grado medio y superior, introduciendo en su estructura una parte troncal obligatoria, que incluye módulos profesionales del Catálogo Modular
de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional, módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, un proyecto intermodular que se desarrollará a lo largo de los dos cursos de
formación y una parte de optatividad.
El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el
Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas. Además, en su artículo 6.3 establece que, con el
fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los
objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará,
asimismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.
En el artículo 40.3 de esta norma se concreta el objetivo de los ciclos formativos de
grado medio estableciendo que contribuirán, además, a ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector profesional que permita a los alumnos el
aprendizaje a lo largo de la vida, a progresar en el sistema educativo y a incorporarse a la
vida activa con responsabilidad y autonomía.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dedica el Capítulo IV de su Título II a la ordenación y organización curricular de los grados D y en su artículo 96 despliega la nueva organización
modular mediante la supresión de los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo; la introducción
de los módulos Itinerario personal para la empleabilidad I y II, Inglés profesional, Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Digitalización aplicada a los sectores productivos;
la definición del Proyecto intermodular; y la integración de módulos asociados a optatividad.
El citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, dispone en su artículo 7.2 y 3 que sean
las administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional, así como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establezcan los
currículos correspondientes a los grados D, que determinarán, cuando se vean afectados, la
duración y currículo de los grados A, B y C contenidos en aquellos.
En cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019,
de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, esta desarrollará los planes
de estudios correspondientes a ciclos formativos de formación profesional que se establezcan en disposiciones estatales teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de que
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