Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-11-2024
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241119-1)
Estructura orgánica – Decreto 101/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Permanente de Selección y se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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Estructura orgánica – Decreto 101/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Permanente de Selección y se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y EmpleoPág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 276
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 101/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se crea la Comisión Permanente de Selección y se modifica el Decreto 230/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
La Administración de la Comunidad de Madrid se encuentra firmemente comprometida con la implementación de un modelo de selección de personal de nuevo ingreso que,
además de garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo
público, asegure que medien los plazos más reducidos posibles entre el momento en el que
se detecta una necesidad y el de su cobertura efectiva mediante personal fijo de nueva incorporación, de modo que se garantice una planificación y gestión dinámica de recursos humanos y se consolide un modelo acorde con la consecución y el mantenimiento de los objetivos máximos de temporalidad legalmente establecidos.
En aras de esta finalidad, por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
se han venido impulsando diversas iniciativas tendentes a propiciar la agilización de los
procesos selectivos, lo que se ha traducido en una amplia gama de medidas cuya implantación se ha efectuado de manera progresiva.
Dentro de esta estrategia, se ha constatado la conveniencia de disponer de órganos de
selección permanentes y especializados, de forma que sus integrantes puedan por un lado
contar con una dedicación plena a esta actividad y, por otro, acumulen un acervo de experiencia en la organización y gestión de procesos selectivos que, de forma sucesiva, se traduzca en la consecución de cada vez mayores niveles de eficacia en su desarrollo.
Para tal fin, se hace necesaria la creación de una Comisión Permanente de Selección
adscrita orgánicamente a la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública pero dotada de
la necesaria independencia funcional en el ejercicio de las competencias directamente
vinculadas con la ejecución de las pruebas o con la valoración de los méritos que conformen el correspondiente proceso selectivo, y cuyos miembros disponga de una dedicación
exclusiva, bajo el principio de profesionalización en el ejercicio de sus funciones.
Por otra parte, se suprime la competencia atribuida a la Dirección General de Función
Pública en el artículo 15.r) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, relativa a la tramitación de los convenios de colaboración con las universidades para la realización de prácticas, así como, en la elaboración y propuesta de bases de convocatoria de becas para la realización de actividades formativas, en el sector de administración y servicios. En este
sentido, cabe señalar que son razones de eficiencia y eficacia, en aras de una mayor agilización de estos procedimientos, las que hacen conveniente volver a residenciar estas competencias de tramitación en el ámbito exclusivo de cada consejería u organismo y no centralizarlas en un único órgano.
Por último, en aras del principio de seguridad jurídica, se determina de forma expresa
el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora en relación a las infracciones y sanciones en el orden social en materia de empleo.
Tanto el contenido, como la tramitación seguida por este decreto, se ajustan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para
la creación de un órgano de selección eficiente y eficaz que permita la agilización de los
procesos selectivos, a fin de poder afrontar de forma simultánea y con rapidez, en el marco
de los principios de acceso al empleo público de igualdad, mérito y capacidad, la resolución
de los mismos en el período legalmente requerido, en cumplimiento de la legislación básica estatal y de la necesidades de los ciudadanos.
BOCM-20241119-1
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