Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-11-2024
Alcalá de Henares (BOCM-20241119-48)
Urbanismo. Medidas promoción vivienda protegida
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Urbanismo. Medidas promoción vivienda protegidaB.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 221
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO
El Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión celebrada el 15 de octubre
de 2024, adoptó acuerdo en relación con el establecimiento en el municipio de Alcalá de
Henares de las condiciones adicionales y ámbitos de aplicación para la implantación de las
medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, previstas en el artículo 2 de
la Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas para la Promoción de Vivienda Protegida, que
dice lo que sigue:
“— El establecimiento, en el municipio de Alcalá de Henares de las condiciones adicionales y ámbitos de aplicación para la implantación de las medidas urbanísticas
para la promoción de vivienda protegida, previstas en el artículo 2 de la Ley 3/2024,
de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida,
anteriormente transcritos e incorporados en la memoria justificativa indicada.
— Publicar el acuerdo adoptado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la página/sede electrónica de este Ayuntamiento”.
Lo que se comunica para general conocimiento, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el
Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a
partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de 3 de julio de 2024, modifica la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM).
La Ley 3/2024 recoge en su preámbulo que tiene como propósito el facilitar que aflore
nuevo suelo que permita generar la vivienda de protección pública, incidiendo en el incremento de la oferta de dicha vivienda con precios asequibles, en particular para los sectores
más desfavorecidos.
Dentro de las novedades que introduce la citada Ley, una de ellas es que regula el régimen especial de cambio de uso a residencial en los suelos calificados con uso terciario
oficinas para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en
alquiler (artículo segundo).
En el citado artículo establece que, en aquellas parcelas (incluso edificadas), situadas en
suelo urbano consolidado, en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable sectorizado que cuenten con ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución, con
una calificación de uso terciario oficinas y siempre que sean aptas para la edificación o cuen-
BOCM-20241119-48
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
URBANÍSTICAS PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA
SEGÚN EL ARTÍCULO 2.7 DE LA LEY 3/2024, DE 28 DE JUNIO,
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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