Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-11-2024
C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20241121-25)
Reglamento Boletín Oficial Universidad – Acuerdo 2/CG, de 8 de noviembre de 2024 por el que se modifica el Acuerdo de Consejo Gobierno, de 1 de junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2012; BOUAM número 1, de 6 de julio de 2012), por el que se aprueba el Reglamento del “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”
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Reglamento Boletín Oficial Universidad – Acuerdo 2/CG, de 8 de noviembre de 2024 por el que se modifica el Acuerdo de Consejo Gobierno, de 1 de junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2012; BOUAM número 1, de 6 de julio de 2012), por el que se aprueba el Reglamento del “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 278
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad Autónoma de Madrid
25
ACUERDO 2/CG, de 8 de noviembre de 2024 por el que se modifica el Acuerdo
de Consejo Gobierno, de 1 de junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2012; BOUAM número 1, de 6 de
julio de 2012), por el que se aprueba el Reglamento del “Boletín Oficial de la
Universidad Autónoma de Madrid”.
Elevada a Consejo de Gobierno por el Secretario General, propuesta de aprobación de
modificación del Reglamento del “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid",
al amparo del artículo 2.1.8.h) del vigente Reglamento de Régimen Interior del Consejo de
Gobierno de esta Universidad (versión vigente aprobada mediante Acuerdo 4/CG, de 18 de
marzo de 2022, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interno del
Consejo de Gobierno); este Consejo de Gobierno, en su sesión de 8 de noviembre de 2024,
tras el oportuno debate y deliberación, acuerda la aprobación de la modificación el Reglamento del “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”, conforme texto literal que
como anexo a continuación se inserta.
Lo que se acuerda y publica en el “Boletín de la Universidad Autónoma de Madrid”
(BOUAM) para su constancia y efectos jurídicos procedentes.
El presente Acuerdo es definitivo y agota la vía administrativa, de conformidad con los
artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 128.1 de
los vigentes Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid (aprobados mediante Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y modificados mediante Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno), y frente al mismo podrá interponerse directamente: recurso contencioso-administrativo ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir de
su publicación en el BOUAM, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 14.1 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cantoblanco, a 8 de noviembre de 2024.—La Presidenta del Consejo de Gobierno,
Amaya Mendikoetxea Pelayo.
ANEXO
REGLAMENTO DEL “BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE MADRID”
(Aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid de 1 de
junio de 2012 y modificado en Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de
Madrid de 8 de noviembre de 2024).
La configuración del Estado social y democrático de Derecho a que se refiere el artículo 1 de nuestra Constitución (CE) exige velar por los principios de seguridad jurídica y de
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que promulga en su artículo 9, y que
se manifiestan con especial intensidad en la actuación administrativa derivada de la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. Con el fin de garantizar estos objetivos,
el artículo 9.3 de la CE sanciona la publicidad de las normas como pieza clave dentro del
sometimiento tanto de los particulares como de los poderes públicos a la Ley y al Derecho,
en el marco de los principios generales del sistema constitucional. Como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional 179/1989, los ciudadanos solo podrán asegurar sus posicio-
BOCM-20241121-25
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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