Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-11-2024
Alcorcón (BOCM-20241125-54)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesPág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 281
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 8086, de fecha 30 de octubre
de 2024, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1.1. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto de
la Concejalía en las materias que han sido asignadas a la competencia de la misma en virtud de los decretos de la alcaldesa de 29 de octubre de 2024, acreditando que la obra, el
servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales,
para su posterior aprobación por el Órgano competente de la Corporación.
1.2. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta
Concejalía, en virtud de los decretos emitidos el 29 de octubre de 2024 por la alcaldesa, o
los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegadas en la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación, y de las competencias de
la Junta de Gobierno Local o del Pleno.
1.3. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía-Delegada, la autorización de estos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o
la disposición o afección de bienes inmuebles. La suscripción de los mismos corresponderá
siempre a la alcaldesa-presidenta, previa aprobación del órgano competente.
1.4. Indistintamente con el coordinador general de Servicios a la Ciudad, Desarrollo
Económico y Oportunidades de Inversión, las facultades necesarias, para la suscripción de
cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones a cualquier Administración
Territorial o Institucional, o a cualquier otra entidad pública o privada, relacionadas con las
materias atribuidas a la competencia de la Concejalía-Delegada de la que es titular. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la
aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si
la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados
por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería
en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
1.5. Indistintamente con el coordinador general de Servicios a la Ciudad, Desarrollo
Económico y Oportunidades de Inversión, la justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en
materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten
a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este
Ayuntamiento.
1.6. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que haya emitido en virtud de las competencias que le hayan sido
delegadas para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente decreto.
1.7. Indistintamente con el coordinador general de Servicios a la Ciudad, Desarrollo
Económico y Oportunidades de Inversión, la facultad de suscribir edictos y anuncios en los
diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por
la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.
BOCM-20241125-54
“Primero.—Delegar al titular de la Concejalía-Delegada de Patrimonio, adscrita al
Área de Gobierno de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, junto a las funciones que le atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la alcaldesa, exceptuando las delegaciones efectuadas a otros órganos superiores y directivos,
por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal
vigente, así como en las bases de ejecución del presupuesto municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:
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