Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-11-2024
Valdetorres de Jarama (BOCM-20241125-105)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Régimen económico. Calendario fiscalB.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
105
VALDETORRES DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre
de 2024, acordó la aprobación del calendario fiscal del municipio correspondiente al
ejercicio 2025 (que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este
Ayuntamiento), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:
Calendario fiscal 2025
del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama
BOCM-20241125-105
Fechas de puesta al cobro de padrones en período voluntario:
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM). Del 3 de febrero al 3 de abril
de 2025.
— Tasa de recogida de basuras. Del 3 de febrero al 3 de abril de 2025.
— Tasa ocupación vía pública con mesas y sillas. Del 4 de junio al 4 de agosto de 2025.
— Tasa de vados. Del 1 de julio al 1 de septiembre de 2025.
— Impuesto sobre bienes inmuebles. Del 3 de septiembre al 3 de noviembre de 2025.
d Primer plazo (65 por 100) sistema especial de pago fraccionado IBI (domiciliado): 23 de junio de 2025.
d Segundo plazo (35 por 100) sistema especial de pago fraccionado IBI (domiciliado): 4 de noviembre de 2025.
— Impuesto sobre actividades económicas. Del 3 de septiembre al 3 de noviembre
de 2025.
Notas:
1. El plazo para acogerse tanto al sistema especial de pago del IBI (en dos plazos y
con bonificación de un 3,25 por 100), como para solicitar la bonificación por familia numerosa, finaliza el día 31 de diciembre de 2024.
2. Debe tenerse en cuenta que la notificación por correo es voluntad, y no obligación,
del Ayuntamiento y que el hecho de no recibir el recibo en su domicilio no exime al contribuyente de la obligación de pago del impuesto, empezando entonces la vía ejecutiva al día
siguiente de finalizar el plazo de pago en período voluntario.
3. Las domiciliaciones bancarias serán cargadas dentro de los diez primeros días del
plazo de pago voluntario.
Valdetorres de Jarama, a 13 de noviembre de 2024.—El alcalde, José María de Diego
Tortosa.
(01/18.678/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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