Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-11-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241126-27)
Convenio – Adenda de 29 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 22 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Unión de Organizaciones de Pequeña y Mediana Empresa y Empresarios Autónomos de Madrid (UNIPYME-Madrid) para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Adenda de 29 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 22 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Unión de Organizaciones de Pequeña y Mediana Empresa y Empresarios Autónomos de Madrid (UNIPYME-Madrid) para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de MadridPág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 282
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
27
ADENDA de 29 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 22
de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, y la Unión de Organizaciones de Pequeña y
Mediana Empresa y Empresarios Autónomos de Madrid (UNIPYME-Madrid)
para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 29 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose
facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado primero.1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en
relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D. Luis Antonio Cáscales Herranz, en su condición de Presidente de la
Unión de Organizaciones de Pequeña y Mediana Empresa y Empresarios Autónomos de
Madrid (UNIPYME-Madrid) con NIF G-81445884 y domicilio social en Madrid, calle
Alenza, número 13, tercero 11, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la
Entidad, de acuerdo con el nombramiento ratificado el 19 de junio de 2023 en Asamblea
General según certificación expedida por el Secretario General de la Organización.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto,
I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, y la Unión de Organizaciones de Pequeña y Mediana Empresa y Empresarios Autónomos de Madrid (UNIPYME-Madrid), suscribieron en fecha 22 de septiembre de 2021
un convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta
Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos
arbitrales.
II. Que el convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro
años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
III. Que dicho convenio ha sido modificado mediante senda adenda suscrita por las
partes en fecha 13 de julio de 2022.
IV. Que el transcurso del tiempo y la evolución al alza del índice de precios de consumo en los últimos años hace necesaria una nueva modificación para la adecuación de las
cantidades abonadas por la Comunidad de Madrid para financiar la prestación del servicio
BOCM-20241126-27
EXPONEN
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