Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-11-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241130-9)
Convenio – Adenda de 29 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 16 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Asociación de Talleres de Automación (ASETRA) [anteriormente Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles y Motocicletas de Madrid (ASETRA)], para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Adenda de 29 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 16 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Asociación de Talleres de Automación (ASETRA) [anteriormente Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles y Motocicletas de Madrid (ASETRA)], para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de MadridBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 286
SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 21
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
9
ADENDA de 29 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de
16 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Asociación de Talleres de Automación (ASETRA)
[anteriormente Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles y Motocicletas de Madrid (ASETRA)], para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado
primero.1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la
Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D. Teodoro Lobato Valencia, en su condición de Presidente de la Asociación de Talleres de Automoción (ASETRA), con NIF G28510329 y domicilio social en
Madrid, calle Fuenterrabía, n.o 5, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de
la entidad, de acuerdo con la designación efectuada el 28 de mayo de 2024 en reunión de la
Junta Directiva.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto
I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad, en la actualidad Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles y Motocicletas de Madrid
(ASETRA), en la actualidad Asociación de Talleres de Automoción (ASETRA), suscribieron en fecha 16 de junio de 2021 un convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a
través de los correspondientes órganos arbitrales.
II. Que el convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro
años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
III. Que dicho convenio ha sido modificado mediante adenda suscrita por las partes
en fecha 22 de abril de 2022.
BOCM-20241130-9
EXPONEN
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