Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-11-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241130-14)
Convenio – Adenda de 29 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 30 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Confederacion Empresarial de Madrid – CEOE (CEIM), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Adenda de 29 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 30 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Confederacion Empresarial de Madrid – CEOE (CEIM), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de MadridBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 286
SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 31
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
14
ADENDA de 29 de octubre de 2024, de prórroga y modificación del convenio de 30
de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad), y la Confederacion Empresarial de Madrid–CEOE (CEIM), para
garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
En Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado
primero.1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la
Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D. Miguel Garrido de la Cierva, en su condición de presidente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), con NIF G28513307 y domicilio social
en Madrid, calle Diego de León, n.o 50, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos y de acuerdo con el nombramiento efectuado en reunión de la Asamblea General de
la entidad el 20 de junio de 2023.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto
I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), suscribieron en fecha 30 de julio de 2021 un
convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos
arbitrales.
II. Que el convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro
años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
III. Que el transcurso del tiempo y la evolución al alza del índice de Precios de Consumo en los últimos años hace necesaria una nueva modificación para la adecuación de las
cantidades abonadas por la Comunidad de Madrid para financiar la prestación del servicio
que realizan los árbitros designados por la entidad. La cantidad actualizada y acordada que
BOCM-20241130-14
EXPONEN
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