Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-12-2024
Coslada (BOCM-20241202-67)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesPág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 287
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por decreto de Alcaldía–Presidencia número 2024/5531, de 19 de noviembre de 2024,
relativo a la modificación en la delegación de competencias, se adoptó acuerdo con el siguiente contenido:
MODIFICACIÓN DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A FAVOR
DE DOÑA MACARENA OROSA HIDALGO Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES
EN DELEGACIÓN DE SALUD, CONSUMO,
BIENESTAR ANIMAL Y SERVICIOS GENERALES
“Antecedentes
Primero.—Por decreto de Alcaldía-Presidencia número 2023/3433, de 28 de junio de 2023,
se delegaron las atribuciones referidas a las diferentes Áreas, incluyendo en la de Medio Ambiente, la siguiente:
— Conceder licencias y autorizaciones en materia de su delegación.
En su virtud, la concejala-delegada de Transición Ecológica, Movilidad y Transportes,
viene resolviendo la concesión de licencias de tala de árboles, previo informe técnico de la
jefa del departamento de Parques y Jardines, D.a Raquel Castaño Peinado, ingeniera técnica agrícola, e informe jurídico del técnico de Disciplina Ambiental, D. Mariano Rodríguez
Rabadán.
Segundo.—Se ha detectado un error en el decreto de delegaciones mencionado, en el
antecedente primero, consistente en una discordancia de la estructura de subáreas de Salud
y Consumo según la estructura de la RPT vigente, en la que Consumo y OMIC pertenece a
un área independiente de Salud. Asimismo, la nomenclatura del CAID debe renovarse con
la actual de Centro de Tratamiento de Adicciones.
I. El alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto
de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal,
la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1, del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j). En términos idénticos establece el artículo 30.3, de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, indica que salvo prohibición expresa, el
alcalde podrá delegar sus atribuciones en la Comisión de Gobierno, en los miembros de la
Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, en los tenientes de alcalde, así como en favor de cualquier concejal.
II. El artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, distingue entre la delegación de Alcaldía realizada a favor de la Junta de Gobierno Local como
órgano colegiado y las delegaciones singulares en las concejalías. En relación con estas últimas, el citado artículo 43 en su apartado tercero, efectúa un tratamiento diferente según se
trate de delegaciones genéricas o especiales.
III. Las delegaciones genéricas deben referirse a una o varias áreas o materias determinadas, podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la
de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros y solo pueden recaer a favor de concejales que sean miembros de la
Junta de Gobierno Local.
El artículo 45 del ROF matiza que las delegaciones que puede otorgar el alcalde a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.3, párrafo segundo, deberán adaptarse a las grandes
BOCM-20241202-67
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