Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-12-2024
Madrid (BOCM-20241204-57)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funcionesB.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
Acuerdo de 21 de noviembre de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avoca la competencia para la subsanación de las deficiencias detectadas en la
inspección técnica del edificio de la calle del Espíritu Santo, número 34, con vuelta a la calle de San Vicente Ferrer, número 35, y se delega en la Dirección General de Arquitectura
y Conservación del Patrimonio, del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos:
El inmueble sito en la calle del Espíritu Santo, número 34, con vuelta a la calle de San
Vicente Ferrer, número 35, fue adjudicado por la Agencia Tributaria al Ayuntamiento de
Madrid en pago de deudas, en virtud de Decreto de 6 de noviembre de 2012 de la delegada
del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y actualmente se encuentra
adscrito al Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 regula el inmueble como
Norma Zonal 1, Grado 2, Nivel A, dentro del APE.00.01 Centro Histórico y le otorga la
protección de Nivel 2, grado Estructural. Asimismo, le otorga un uso cualificado de residencial vivienda, estando implantado el uso residencial en toda su superficie e integrado por
veinte viviendas independientes.
Como consecuencia de la última inspección técnica realizada al edificio se ha constatado la existencia de deficiencias que es necesario subsanar, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 20 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las
Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.o 10.2 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Políticas de Vivienda, la Secretaría General Técnica de Políticas de Vivienda es
competente para gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al área de gobierno.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público existen razones de índole técnica
y económica que aconsejan que, de forma puntual, la subsanación de las deficiencias detectadas en la inspección técnica del edificio de la calle del Espíritu Santo, número 34, con
vuelta a la calle de San Vicente Ferrer, número 35, se realice por la Dirección General de
Arquitectura y Conservación del Patrimonio.
Dichas razones se derivan del hecho de que la Dirección General de Arquitectura y
Conservación del Patrimonio, dadas sus competencias en materia de rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquellos que estén sujetos a
cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid que se recogen en el apartado 9.o del
Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, posee la experiencia y conocimientos requeridos para llevar a cabo la subsanación de las deficiencias
constatadas en la inspección técnica del edificio aludido, permitiendo un ahorro en términos de tiempo y de recursos económicos.
Según lo previsto en el apartado 9.o 1.1 a), b) y c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área
de Gobierno de Obras y Equipamientos, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio la competencia para realizar las obras de construcción,
gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y
de aquellos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y al Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en relación con los aparcamientos e infraestructuras urbanas
de transportes y en materia de movilidad en los ámbitos que afecten a tramos urbanos de
BOCM-20241204-57
Acuerdo de avocación de competencia
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