Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-12-2024
Aranjuez (BOCM-20241205-60)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesB.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
ARANJUEZ
Resultando que, con fecha 21 de junio de 2024, don Miguel Gómez Herrero ha sido
designado como alcalde-presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en artículo 74 del Reglamento Orgánico
Municipal del Ayuntamiento de Aranjuez, que regula las delegaciones que puede hacer el
alcalde.
Por lo expuesto, considerando los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y
con el fin de agilizar la administración municipal vengo a adoptar la siguiente resolución:
Primero.—Aprobar las siguientes delegaciones, con arreglo a las materias y políticas
públicas que se indican:
— Concejalía de Desarrollo Tecnológico e Informática, Transporte y Movilidad:
d Concejal-delegado: don David Esteban Fernández Domínguez.
— Concejalía de Juventud, Infancia y Salud:
d Concejala-delegada: doña María Eugenia Pérez Cervera.
— Concejalía de Transparencia y Consumo:
d Concejal-delegado: don Miguel Ángel Fernández Sanjuán.
Segundo.—Dejar sin efecto las delegaciones en los concejales don David Esteban Fernández Domínguez y doña María Eugenia Pérez Cervera, decretadas en anteriores resoluciones de la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Los concejales-delegados tendrán, por delegación de esta Alcaldía, en relación con el conjunto de las materias a ellos asignadas, las siguientes atribuciones, salvo las
delegadas en la Junta de Gobierno Local:
1. La dirección y planificación de las políticas públicas del área de gobierno.
2. La formulación de propuestas de resolución a otros órganos de gobierno en las
materias comprendidas dentro de la delegación, cuando el órgano delegado no tenga competencia para dictar actos administrativos sobre las mismas, incluidas las propuestas de
aprobación inicial de disposiciones de carácter general.
3. Dictar los actos de ejecución de los procedimientos administrativos en las materias de su competencia, incluido en su caso el de iniciación, salvo cuando dichos actos estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.
4. Revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPACAP).
5. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento, al amparo del artículo 74 de la LPACAP, en las materias objeto de delegación,
salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la
LPACAP y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales.
6. La adopción de medidas provisionales en los procedimientos relativos a materias
objeto de delegación, conforme al artículo 56 de la LPACAP.
7. La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en
las materias comprendidas dentro del área de gobierno y su resolución. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Gobierno Local.
8. En materia de contratación, corresponderá al concejal responsable de cada delegación, incoar el inicio de expediente dentro de su área de gobierno. Todo ello sin perjuicio de las restantes atribuciones del concejal delegado de contratación.
BOCM-20241205-60
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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