Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-12-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241206-6)
Convenio – Acuerdo de 12 de noviembre de 2024, de prórroga del Convenio entre la Comunidad de Madrid, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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Convenio – Acuerdo de 12 de noviembre de 2024, de prórroga del Convenio entre la Comunidad de Madrid, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 81
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
6
ACUERDO de 12 de noviembre de 2024, de prórroga del Convenio entre la Comunidad de Madrid, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios
de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al
Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG).
REUNIDOS
Por una parte, la Comunidad de Madrid, representada en el presente acto por el Ilmo.
Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior en virtud del Decreto 140/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de Convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
Por otra parte, Ecoembalajes España, S. A., sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid,
calle del Cardenal Marcelo Spínola, número 14, segunda planta, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 12100 de la sección 8.a del libro 0 de sociedades, folio 17, hoja número M-190844 y con CIF A-81601700, y representada en el presente acto por D. Ángel
Hervella Touchard, en su calidad de director de Gestión Local y Autonómica.
Por otra parte, la Federación de Municipios de Madrid, constituida al amparo de la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de
Régimen Local, así como con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora de Derecho de Asociación, con CIF número G80231103, representada en el presente acto por
Dña. Judith Piquet Flores, en calidad de Presidenta de la Federación, en virtud del nombramiento otorgado en la XI Asamblea General de Municipios de Madrid con fecha 28 de noviembre de 2023, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en Madrid, calle Princesa, número 5, primera, 28008 Madrid.
Denominadas conjuntamente como las “Partes”, en la representación que respectivamente ostentan, se reconocen plena capacidad legal para el otorgamiento del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que con fecha 17 de noviembre de 2022 se suscribió el Convenio entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid (en adelante, el Convenio),
que tiene por objeto regular los compromisos en lo que respecta al funcionamiento del sistema integrado gestionado por Ecoembes (SIG) en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases
y Residuos de Envases (en adelante, Ley de Envases), y demás normativa en la materia.
Que la cláusula 7.a del Convenio indica que “de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una duración de un año que comenzará a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de su resolución anticipada por las causas establecidas en la cláusula 7.
Antes de la fecha de su finalización, el Convenio podrá ser prorrogado año a año, hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo adoptado entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento”.
BOCM-20241206-6
Segundo
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 06-12-2024
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