Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-12-2024
El Berrueco (BOCM-20241210-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
EL BERRUECO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de fecha 19 de septiembre de 2024, del Ayuntamiento de El Berrueco, por la que se aprueba inicialmente expediente de Modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen
Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo
a lo establecido en los artículos 15 y siguientes, así como del Título II, y art. 100 a 103, todos ellos del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal
el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo 1.o Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la
realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra
para las que se exija la obtención de la licencia de obras o urbanística correspondiente, se
haya obtenido o no esta licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
Art. 2.o Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 35 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que sean dueños de la
construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realiza aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obra.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
BOCM-20241210-59
A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de cualquier tipo de nueva
planta.
B) Obras de demolición.
C) Obras en edificios, tanto las que modifiquen su disposición interior como las que
modifiquen su aspecto exterior.
D) Alineaciones y rasantes.
E) Obras de fontanería y de alcantarillado.
F) Movimientos de tierra tales como desmonte, explanaciones, excavaciones, terraplenes, obras de cierre de solares o terrenos, vallas, andamios y andamiajes.
G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de
obra o urbanística.
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