Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-12-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
11/12/2024

Fuente el Saz de Jarama (BOCM-20241211-73)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

FUENTE EL SAZ DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http:// https://sede.ayuntamientofuentelsaz.com ).
Dicha aprobación agota la vía administrativa, pudiéndose impugnar en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

«1.o Modificar el artículo 6 “Bonificaciones”, apartado 4, que quedará redactado íntegramente de la siguiente forma:
4. Bonificaciones para inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Se establece una bonificación de un 30,00 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyo uso catastral sea predominantemente residencial-vivienda, en los cuales se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de
la energía proveniente del sol, para autoconsumo.
No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sea obligatoria de acuerdo con
la normativa específica en la materia (nueva construcciones, rehabilitación completa, etc.).
Periodo de bonificación comprenderá los tres períodos impositivos siguientes al de la
fecha de la instalación. Tendrá efectos en el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya solicitado siempre que se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento y comenzarán a contar desde el ejercicio siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de
aprovechamiento.
Este beneficio fiscal es de carácter rogado por lo que tendrá que solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha de la instalación y siempre durante el período comprendido desde la instalación y los 2 años siguientes al de la misma, no teniendo dicha bonificación carácter retroactivo.
El importe máximo de la bonificación será de 300,00 euros por inmueble y año.
En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal establecido en la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en los que se haya instalado el sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico para beneficio de todos o parte de los miembros de la comunidad de propietarios, se bonificará hasta el 30,00 % de la cuota íntegra del
impuesto, durante un plazo de 3 años, estableciéndose una cuantía máxima de 300 euros por
inmueble de naturaleza urbana y año, cuyo uso catastral sea residencial-vivienda.
Cuando se trate de viviendas en régimen de propiedad horizontal, habrá de acreditarse, mediante certificado expedido por la presidencia o administración de la Comunidad, la
aportación efectiva de cada uno de los propietarios que asumen el coste de la instalación, o
en su caso, que dicho coste es asumido por todos los miembros de la comunidad.
La bonificación se aplicará exclusivamente sobre los elementos destinados a vivienda,
con exclusión de otros locales, accesorios o espacios comunes.

BOCM-20241211-73

Modificaciones, ordenanza fiscal número 1

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