Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-12-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241213-26)
Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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Instrucciones admisión alumnos – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 123
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2024, de la Viceconsejería de Política y
Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con
fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, así como las etapas
de Educación Especial en la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026.
El Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección
de centro escolar en la Comunidad de Madrid y la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte establecen el marco y el procedimiento general para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que
imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y las etapas de Educación Especial en la Comunidad de Madrid.
En el marco de la citada normativa corresponde organizar, mediante la presente resolución, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos en centros sostenidos
con fondos públicos, así como disponer sobre el proceso extraordinario para el curso escolar 2025-2026.
Por ello, en virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, modificado por el Decreto 28/2024, de 24 de abril, la Viceconsejería de Política y Organización Educativa dicta las siguientes instrucciones.
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones de carácter general
Primera
Ámbito de aplicación
1. La presente resolución será de aplicación en los centros educativos públicos y privados que impartan las siguientes etapas y enseñanzas, siempre que estén sostenidas con
fondos públicos: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación el centro integrado de enseñanzas artísticas de Música y Educación Secundaria “Federico Moreno Torroba”, de Madrid y el
centro integrado de enseñanzas artísticas de Música y de Educación Primaria y Secundaria
“Padre Antonio Soler”, de San Lorenzo de El Escorial, así como el Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús”, dependiente de la Comunidad de Madrid,
que serán objeto de regulaciones específicas.
Segunda
1. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos y la administración
educativa utilizarán el Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces para la aplicación y
desarrollo de estas instrucciones.
2. El Anexo IV de la presente resolución recoge las principales actuaciones y fechas
límite que han de ser tenidas en cuenta por las familias, los centros, los Servicios de Apoyo a la Escolarización (en lo sucesivo SAE), las Direcciones de Área Territorial (en lo sucesivo DAT) y demás unidades relacionadas con el proceso de admisión.
3. El Sistema Integral de Gestión Educativa Raíces dispone de distintos perfiles de
acceso y gestión que serán asignados a los centros educativos y a las distintas unidades administrativas implicadas en el proceso de admisión para posibilitar el desarrollo de las actuaciones.
BOCM-20241213-26
Gestión informática del proceso de admisión de alumnos
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