Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-12-2024
Valdilecha (BOCM-20241218-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
VALDILECHA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, se hace público
el texto íntegro, en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS
Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles,
envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes
de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden:
— Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca,
las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil, ni
los residuos de construcción y demolición.
BOCM-20241218-89
Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, este Ayuntamiento modifica la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos domésticos municipales
de inmuebles, viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza o se
pueda ejercer, cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran “Residuos domésticos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de,
entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y
los vehículos abandonados.
3. Se consideran “Residuos municipales” de conformidad con la misma norma:
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