Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-12-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
18/12/2024

Valdilecha (BOCM-20241218-89)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 301

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89

VALDILECHA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, se hace público
el texto íntegro, en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS
Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles,
envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes
de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden:
— Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca,
las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil, ni
los residuos de construcción y demolición.

BOCM-20241218-89

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, este Ayuntamiento modifica la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos domésticos municipales
de inmuebles, viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza o se
pueda ejercer, cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran “Residuos domésticos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de,
entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y
los vehículos abandonados.
3. Se consideran “Residuos municipales” de conformidad con la misma norma:

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 18-12-2024

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241218-22)

Bien de interés cultural – Decreto 112/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Paisaje Cultural, la Dehesa de La Villa en Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “RAMÓN Y CAJAL” (BOCM-20241218-41)

Formalización contrato – Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Ramón y Cajal”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet de la formalización del contrato de las obras de rehabilitación de las...

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