Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-12-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
18/12/2024

Meco (BOCM-20241218-69)

Urbanismo. Plan sectorización

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Contenido de la primera página

Urbanismo. Plan sectorización
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 301

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

MECO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en conformidad con lo recogido en la Declaración Ambiental Estratégica emitida el 10 de enero de 2024 por la Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid se pone en general conocimiento la aprobación definitiva del Plan de Sectorización del Sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado para Actividades Económicas de Meco conforme a resolución
adoptada por el Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 20 de noviembre de 2024
(disponible en https://sede.ayto-meco.es/eAdmin/IrAValidarDocumento.do con CSV:
28880IDOC2D07DEE1452C83F44BE).
El Ayuntamiento publicará el Plan de Sectorización en su portal de transparencia, en el
apartado de Urbanismo: Plan de Sectorización ALMA: http://transparencia.ayto-meco.es/
De conformidad a la publicidad exigida por la Declaración Ambiental Estratégica se
indican los siguientes aspectos relevantes del Plan de Sectorización aprobado para su general conocimiento:
1. Integración de los aspectos ambientales en el Plan de Sectorización:
Se ha efectuado un estudio relativo al desarrollo en el entorno de Madrid de áreas logísticas con parcelas de más de 30.000m2 de superficie de parcela neta, que se incorpora al
final del punto 3.4.8. de la Memoria de Ordenación Tomo III A justificando el desarrollo
del todo el suelo urbanizable no programado delimitado en el Plan General de Meco, en relación con lo manifestado por el Órgano Ambiental en el punto 4.1 del Documento Ambiental Estratégico.
En lo relativo al cumplimiento del Decreto 170/1998, se indican los siguientes apartados:
— Demanda de Recursos hídricos: se ha actualizado el dato de edificabilidad máxima
del sector en el Tomo III A. Memoria de Ordenación, fijándolo en 1.139.019,78 m2e
(pág. 91 Tomo III A). También se ha corregido el dato en el Tomo I C / Documento Inicial Estratégico en relación al cumplimiento del Decreto 170/1998 (página 38
del Tomo). Se ha corregido el dato de caudal medio (9.112,16 m3/día [105,46 l/s])
y caudal punta (176,41 l/s) en el art. 34 del Tomo IV Normas e Instrucciones Urbanísticas. Se ha corregido el dato de caudal de vertido de aguas residuales en la página 88 del Tomo III A. Memoria de Ordenación, fijándolo en 7.790,90 m3/día
(90,17 l/s), correspondiéndole un caudal punta de 159,47 l/s. Se ha corregido el dato
de caudal de vertido de aguas residuales en el art. 36 del Tomo IV Normas e Instrucciones Urbanísticas, fijándolo en 7.790,90 m3/día (90,17 l/s).
— Capacidad de depuración de agua residual: Las determinaciones a que hace referencia ya se encuentran incorporadas en el Plan de Sectorización.
— Red de saneamiento: Se ha corregido en el Tomo I C / Documento Inicial Estratégico
en relación al cumplimiento del Decreto 170/1998 (página 39 del Tomo), en donde
se incorpora el siguiente texto: “La nueva red de saneamiento de aguas residuales
que se propone se dirigirá también hacia el sur del ámbito de actuación por el viario
existente hasta acometer a la cámara de entrada de la EDAR de Meco, de conformidad con el informe del Canal de Isabel II de fecha 13 de marzo de 2023, con registro
n.o 2547/2023”. En relación con las aguas pluviales, se completa e incorpora al plano INF.04. Esquemas de Infraestructuras. Red de Saneamiento de Aguas Pluviales,
el emisario, desde el tanque general de pluviales previsto a la salida del sector, que
discurrirá paralelo al nuevo colector de residuales, de conformidad con lo determinado por el Canal de Isabel II, y has tanto no valide la CHT los puntos de vertido que se
proyectan sobre el Arroyo de las Monjas. Así mismo se proyecta un ramal para llevar
las aguas pluviales de la cuenca vertiente C3 al depósito laminador general del sector.
Se ha corregido en el Tomo I C / Documento Inicial Estratégico en relación al cumplimiento del Decreto 170/1998 (página 33 del Tomo), en donde se incorpora el si-

BOCM-20241218-69

URBANISMO

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