Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-12-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241220-17)
Tarifa servicios autotaxi – Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi
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Tarifa servicios autotaxi – Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxiB.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 61
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi.
La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1981, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo itinerario transcurre íntegramente en su territorio. Además, en virtud de la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada
por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, es competente para el establecimiento, en su ámbito territorial, del sistema tarifario de los servicios de autotaxi de carácter interurbano, aun
cuando los mismos se efectúan al amparo de una autorización de ámbito nacional.
En base a lo anterior, mediante la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería
de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se estableció el régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi y las condiciones de su aplicación, actualmente en vigor, determinando en su artículo 2 las cuantías máximas a aplicar por los conceptos de inicio de
servicio, precio por kilómetro y precio por hora de espera, según los días y franjas horarias los
servicios sean realizados. Concretamente, se establecen, por inicio del servicio 2,50 euros,
de lunes a viernes de 7:00 horas a 21:00 horas, y 3,10 euros, los sábados, domingos y festivos de 7:00 horas a 21:00 horas y todos los días de 21:00 horas a 7:00 horas; por kilómetro
recorrido 1,25 euros, de lunes a viernes de 7:00 horas a 21:00 horas, y 1,30 euros, los sábados,
domingos y festivos de 7:00 horas a 21:00 horas y todos los días de 21:00 horas a 7:00 horas;
y por hora de espera 22,00 euros, de lunes a viernes de 7:00 horas a 21:00 horas, y 25,00 euros,
los sábados, domingos y festivos de 7:00 horas a 21:00 horas y todos los días de 21:00 horas a 7:00 horas.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación
y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en las zonas en las
que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, se podrán establecer Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, en cuyo caso se
habilita a los vehículos dotados con licencia de autotaxi de cualquiera de los municipios que
las integran para prestar cualquier servicio que se realice íntegramente dentro de su territorio, con independencia del municipio en el que se encuentre domiciliada su licencia de autotaxi, por lo que, el transporte entre estos municipios, que anteriormente tenía la consideración de interurbano, pasa a ser considerado como urbano.
Por Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se constituye la nueva Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles
de Turismo de Madrid (en adelante, APC de Madrid) y se establecen las normas que la regulan, quedando integrada en un primer momento por 56 municipios, con 15.776 vehículos taxi y siendo su órgano gestor el Ayuntamiento de Madrid.
Posteriormente, mediante Resolución de 2 de junio de 2024, la Dirección General de
Transportes y Movilidad autoriza la incorporación al APC de Madrid de trece nuevos municipios, quedando integrada en la actualidad por 69 municipios, con 15.812 vehículos taxi.
El APC de Madrid se configura como una zona muy extensa y la más poblada de la Comunidad de Madrid, en la que los servicios de taxi que prestan los 15.812 vehículos taxi, tienen la misma regulación y precios, respecto de los cuales les son de aplicación las tarifas urbanas autorizadas por la Comisión de Precios, del Consejo de Consumo de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, al tener el carácter de urbanos.
En la actualidad, casi todas las ciudades del área metropolitana de Madrid están dentro del APC de Madrid, lo que constituye, a los efectos de los servicios de taxi, una gran
ventaja para los ciudadanos cuando han de realizar los trayectos entre las principales ciudades de la comunidad. Pero, además, con la finalidad de ofrecer mayor transparencia al pú-
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 20-12-2024
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