Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-12-2024
Navacerrada (BOCM-20241227-105)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Régimen económico. Calendario fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 629
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
105
NAVACERRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Alcaldía-Presidencia, mediante resolución número 1134/2024, acuerda la aprobación del calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2025, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por
el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los términos que se exponen a continuación:
CALENDARIO FISCAL 2025
TRIBUTO
IVTM
Impuesto sobre Vehículos Tracción Mecánica
BASURA
Tasa por recogida domiciliaria de Basuras
PERÍODO DE PAGO
VOLUNTARIO
DOMICILIACIONES
CAMBIOS CUENTA
CARGO EN CUENTA
DOMICILIACIONES
DEL 3 DE MARZO DE 2025
Las presentadas hasta
el 5 de mayo de 2025
03 de junio de 2025
Las presentadas hasta
el 1 de septiembre de 2025
01 de octubre de 2025
AL 3 DE JULIO DE 2025
IBI URBANA
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
Naturaleza Urbana
IBI RÚSTICA
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
Naturaleza Rústica
BICE
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
Características Especiales
DEL 1 DE JULIO DE 2025
AL 31 DE OCTUBRE DE 2025
VADOS
Reserva de Entrada de Vehículos
IAE
Impuesto sobre Actividades Económicas
SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS (SEP) 8 PLAZOS (IBI)
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de enero de 2025
DIA 5 DE CADA MES
INICIO 03/2025
FIN 10/2025
* Si el último día del periodo de pago es sábado, domingo o festivo se podrá pagar el siguiente día hábil sin recargo alguno.
Los plazos de cobranza en período voluntario para los recibos de padrón son de cuatro
meses.
En caso de no tener domiciliado el pago de los tributos deberá abonarlos dentro del plazo que se señala en el correspondiente recibo que se le enviará a su domicilio fiscal. No obstante, se advierte que, pudiendo existir errores fiscales en el domicilio, la no recepción del
mismo no exime de la obligación de pago en el período voluntario establecido, no siendo
su emisión obligatoria. Si no recibe dicho documento deberá solicitarlo antes de que finalice el período voluntario en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento donde se le expedirá un duplicado para que pueda efectuar el pago.
El contribuyente podrá realizar el pago de los recibos a través de:
— Entidades colaboradoras: Caixabank/Banco Santander.
— Domiciliación bancaria (previa solicitud en el Ayuntamiento).
— Servicio de pago telemático con tarjeta de crédito a través de la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Navacerrada (Oficina Tributaria).
— Con tarjeta de crédito en el departamento de Recaudación del Ayuntamiento de
Navacerrada.
Se recomienda la domiciliación bancaria mediante cargo en cuenta, siendo éste el método más sencillo y seguro para realizar los pagos.
Por su parte, se recomienda igualmente que las solicitudes de fraccionamientos en período voluntario tengan su entrada en el Registro antes del envío de las órdenes de cargo de
los recibos domiciliados.
BOCM-20241227-105
** Si el día 05 del mes es sábado, domingo o festivo la fecha de cargo se trasladará al primer día hábil siguiente.
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