Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-12-2024
Campo Real (BOCM-20241227-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 554
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CAMPO REAL
Resueltas las reclamaciones presentadas durante el plazo de exposición al público, por
acuerdo del Pleno de fecha 14 de diciembre de 2024, queda aprobado el texto definitivo de
la ordenanza reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos, cuyo
texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo. 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
este Ayuntamiento ordena la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se
regulará por la presente ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es,
de los residuos domésticos y los residuos comerciales e industriales no peligrosos o domésticos asimilables.
A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de
desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
2. El servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos será de recepción
obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, los titulares del bien inmueble.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los coparticipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 5. Devengo.—1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y
obligatorio se devengarán desde que nazca la obligaciones de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos
BOCM-20241227-76
RÉGIMEN ECONÓMICO
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