Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-12-2024
El Escorial (BOCM-20241227-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 593
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
EL ESCORIAL
Finalizado el período de exposición pública y resueltas las alegaciones presentadas, el
Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2024, aprobó definitivamente la modificación de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación
del Servicio de Gestión de Residuos” conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto modificado como sigue:
Modificar el título de la ordenanza, al incluir el servicio además de la recogida el transporte y el tratamiento de los residuos, por lo que se sustituye el titulo actual por el de tasa
por prestación del servicio de gestión de residuos.
Se modifica el artículo 1:
Artículo 1. Fundamentos y régimen.
Se modifica este artículo y donde indica “tasa por recogida de basuras y mobiliario o
enseres”, se modifica por “Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos”.
Se modifica el artículo 2:
Artículo 2. Hecho imponible.
Punto 1, 2 y 3 se sustituye por el siguiente punto:
1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y
los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables. A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto
de legislación aplicable, su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas
que dicte el ayuntamiento para su reglamentación.
Se modifica el artículo 3:
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Donde indica vivienda/s o local/es, se sustituye por vivienda/s, local/es, establecimiento/s o cualquier otro tipo de unidad generadora de residuos.
Se añade el punto 3 referente a los sujetos singulares:
Punto 3. Aquellos sujetos pasivos obligados a realizar la gestión privada de los residuos
generados, no se les aplicará las tasas reguladas en esta ordenanza, siendo obligatorio para estos contratar con un gestor autorizado para la recogida, transporte y tratamiento de los residuos.
Se modifica el artículos, 5, 6 y 7 devengo:
Artículo 5.—Punto 1. Se sustituye la redacción actual por la siguiente:
La tasa por prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el
que se inicie la prestación de dicho servicio.
Artículo 6 y 7 se modifican los epígrafes, las cantidades y la redacción del articulado,
quedando ambos artículos unificados en el artículo 6, con la siguiente redacción:
Artículo 6.—La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija, en
función del tipo de uso del bien inmueble, de conformidad con la información obtenida del
Catastro Inmobiliario, y de una cuota variable.
La cuota variable es el 25 % de la cuota total, calculada en función del número de toneladas de residuos depositados anualmente, esta cuota variable se actualizará automáticamente en
función del aumento o disminución de las toneladas de residuos depositados en la planta de clasificación, eliminación y tratamiento de los mismos que lleva a cabo el Ayuntamiento de forma Mancomunada con la Mancomunidad de Municipios del Noroeste de la que forma parte.
BOCM-20241227-88
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