Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-12-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
30/12/2024

Alcorcón (BOCM-20241230-48)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 1208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

ALCORCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de exposición al público, el Pleno
de este Ayuntamiento, en su sesión de 26 de diciembre de 2024, resuelve las alegaciones
presentadas y aprueba definitivamente el acuerdo adoptado de imposición de la tasa por la
prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, y su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal, procediéndose, en virtud de lo ordenado en el
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación de la imposición de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, y su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal, insertando a continuación el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL

Los residuos municipales constituyen aproximadamente entre un 7 por 100 y un 10 por 100
de los residuos totales generados en la Unión Europea. La adecuada gestión de estos, pero, sobre todo, la realización de una política eficiente que tienda a disminuir su producción, así como
a mejorar y conseguir su adecuado tratamiento, constituyen los pilares básicos sobre los que han
de asentarse las políticas municipales en esta materia.
Esta ordenanza tiene por objeto establecer las bases para la creación de las figuras tributarias municipales reguladoras de la gestión de los residuos en el término municipal de Alcorcón, de acuerdo al régimen jurídico aplicable a los desechos de productos en relación con
el impacto en la gestión de sus residuos, así como la aplicación de los principios establecidos en la normativa estatal y comunitaria de la prevención, producción y gestión de residuos,
incluyendo el establecimiento de los parámetros económicos aplicables en este ámbito.
La tasa se realiza se ha diseñado bajo los siguientes principios:
— Legalidad. Cabe destacar la adecuación de esta norma al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica. El texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (RDLRHL) aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, establece en su artículo 20, la posibilidad por parte de los entes locales de establecer, entre otros tributos, “tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de
servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia
local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”,
entre las cuales se especifica en el artículo 20.4 el supuesto de tasas por “recogida
de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos […]”.
Complementariamente, el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular estipula que “las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa específica, diferenciada y no deficitaria.
— Coste efectivo de la prestación. El mismo artículo 11.3 de la Ley 7/2022, detalla
qué conceptos deberán reflejar las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributario: “[…] el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de
recogida, transporte, tratamiento de los residuos, incluidas la vigilancia de estas
operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos,
las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados
de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y energía”.

BOCM-20241230-48

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