Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-12-2024
Tres Cantos (BOCM-20241230-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 1322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90
TRES CANTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 4 de noviembre de 2024, acordó aprobar provisionalmente la imposición y ordenación
de la tasa por el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos y de la ordenanza
fiscal reguladora de la misma.
Expuesto al público dicho acuerdo, publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 6 de noviembre de 2024, y transcurrido el plazo de
información pública, se han presentado alegaciones que han sido resueltas, junto con la aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la tasa referida y del texto de la ordenanza, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de 26 de diciembre de 2024.
Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.
La citada ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2025, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
El texto del citado acuerdo es el siguiente :
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO
DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía
circular ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/851 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.
Junto con otras novedades, la Ley 7/2022 ha tenido un notable impacto sobre las Haciendas locales. En el marco del capítulo II del título preliminar, dedicado a los principios de
la política de residuos y a las competencias administrativas, se ha querido reforzar, según la
propia exposición de motivos, la aplicación del principio de jerarquía de residuos, mediante
la obligatoriedad por parte de las Administraciones competentes de usar instrumentos económicos para su efectiva consecución. En consecuencia, se ha incluido expresamente –por
primera vez– la obligación de que las entidades locales establezcan una tasa o, en su caso,
una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para
los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia.
Dicha contraprestación, que debe estar vigente en el plazo de tres años a contar desde
la entrada en vigor de la Ley 7/2022, ha de ser específica, diferenciada y no deficitaria, reflejando el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y
vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del
productor, de la venta de materiales y de energía.
En estricto cumplimiento del mandato legal al que se acaba de hacer referencia, el
Ayuntamiento de Tres Cantos aprueba la presente ordenanza, por la que se regula la tasa
por el servicio, de competencia municipal, de recogida de residuos urbanos.
En el informe técnico-económico que acompaña a esta ordenanza fiscal se pone de manifiesto que la configuración de la tasa cumple con todos los requisitos establecidos por la
Ley 7/2022 y, en particular, con la exigencia de que la recaudación estimada cubra todos
los costes de prestación del servicio.
En cuanto a los parámetros utilizados para el cálculo de la cuota tributaria, se ha atendido a dos criterios diferentes para cada uno de los tramos establecidos. El primer tramo re-
BOCM-20241230-90
PREÁMBULO
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