Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-12-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
30/12/2024

Moralzarzal (BOCM-20241230-73)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 1278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

MORALZARZAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado de forma definitiva por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria
y urgente celebrada el día 27 de diciembre de 2024, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 10 Reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras y tratamiento de residuos sólidos urbanos de competencia local, una vez resuelta la reclamación
presentada durante el periodo de exposición pública, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza fiscal, resultando de aplicación a partir del día 1 de
enero de 2025 permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresas.
Documento íntegro:
«ORDENANZA FISCAL N.o 10.
REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA
DE BASURAS Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
DE COMPETENCIA LOCAL

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/851 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.
Junto con otras novedades, la Ley 7/2022 ha tenido un notable impacto sobre las Haciendas locales. En el marco del capítulo II del título preliminar, dedicado a los principios de la
política de residuos y a las competencias administrativas, se ha querido reforzar, según la
propia exposición de motivos, la aplicación del principio de jerarquía de residuos, mediante la obligatoriedad por parte de las Administraciones competentes de usar instrumentos
económicos para su efectiva consecución. En consecuencia, se ha incluido expresamente
(por primera vez) la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa o, en su
caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia.
Dicha contraprestación, que debe estar vigente en el plazo de tres años a contar desde
la entrada en vigor de la Ley 7/2022, ha de ser específica, diferenciada y no deficitaria, reflejando el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y
vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del
productor, de la venta de materiales y de energía.
En estricto cumplimiento del mandato legal al que se acaba de hacer referencia, el
Ayuntamiento de Moralzarzal, modifica la presente ordenanza fiscal, por la que se regula
la tasa por el servicio, de competencia municipal, de recogida de residuos urbanos.
En el informe técnico-económico que acompaña al expediente y esta ordenanza fiscal
se pone de manifiesto que esta tasa modificada, tal y como se ordena en la Ley 7/2022, resulte no deficitaria.
La ordenanza fiscal, tal y como se diseñó en su día establece las cuotas diferenciadas
por el tipo de uso doméstico o no, gravando por primera vez locales sin actividad, superficies deportivas o de actividades y locales sin actividad.

BOCM-20241230-73

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