Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-12-2024
Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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Régimen económico. Ordenanzas fiscalesPág. 1286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
MÓSTOLES
1. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 16 de octubre de 2024, con carácter provisional el expediente de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del
impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasa por licencias
y expedientes urbanísticos de obras y tasa por la utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local.
Asimismo, se procedió a la aprobación provisional del acuerdo de imposición de la tasa
por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, así como a la aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local todo ello de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
Habiendo sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con
fecha 18 de octubre de 2024 y presentadas reclamaciones, estas han sido resueltas, aprobándose definitivamente dicho expediente por el Ayuntamiento Pleno el 27 de diciembre de 2024,
según establece el artículo 17, puntos 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
siendo del siguiente tenor:
Primero.—Desestimar en todos sus términos las reclamaciones presentadas al acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes
inmuebles, así como al acuerdo de imposición de la tasa por la prestación del servicio de
gestión de residuos de competencia local y a la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la mencionada tasa.
Segundo.—Aprobar en todos sus términos la alegación técnica presentada por la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación por la que se modifica la redacción
de los artículos 8, 9 y 11 del texto provisionalmente aprobado de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local.
Tercero.—Elevar a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por acuerdo plenario de 16 de octubre de 2024 de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasa por
licencias y expedientes urbanísticos y tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como el acuerdo de imposición de la tasa por la prestación
del servicio de gestión de residuos de competencia local y de la aprobación de la ordenanza
fiscal reguladora de la mencionada tasa, con las modificaciones en el texto de la Ordenanza
Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local incluidas en la alegación técnica presentada por la Dirección General de Gestión
Tributaria y Recaudación, todo ello de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
Cuarto.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasa por licencias y expedientes
urbanísticos y tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como el acuerdo de imposición de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local y de la ordenanza fiscal reguladora de la mencionada tasa, con indicación de que su entrada en vigor será el 1 de enero de 2025.
Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
El texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasa por licencias y
expedientes urbanísticos de obras y tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como el texto íntegro de la aprobación de la ordenan-
BOCM-20241230-74
RÉGIMEN ECONÓMICO
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