Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 31-12-2024
Chapinería (BOCM-20241231-28)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Régimen económico. Modificación presupuestariaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
28
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 13 de
noviembre de 2024, sobre el expediente de modificación de créditos n.o 20/2024 en la modalidad de suplementos de créditos, financiado con cargo al remanente de tesorería para
gastos generales, que se hace público como sigue a continuación:
CAPÍTULOS EN INCREMENTO
CAPITULOS
DENOMINACIÓN
IMPORTE
16.000,00
1
GASTOS DE PERSONAL
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES E INMUEBLES
4
TRASNFERENCIAS CORRIENTES
6
INVERSIONES REALES
101.000,00
15.000,00
7.018,00
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
139.018,00
Esta modificación se financia con cargo a al remanente de tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:
CAPÍTULOS INGRESOS
8
DENOMINACIÓN
ACTIVOS FINANCIEROS
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
IMPORTE
139.018,00
139.018,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Chapinería, a 18 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.
(03/21.019/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241231-28
CAPITULOS
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