Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-01-2025
Cadalso de los Vidrios (BOCM-20250107-58)
Régimen económico. Padrones impuestos
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Régimen económico. Padrones impuestosPág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
CADALSO DE LOS VIDRIOS
Por resolución de la Alcaldía 422/0824 se ha resuelto aprobar las liquidaciones tributarias y los padrones fiscales de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura o
residuos sólidos urbanos, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2024, por los siguientes
importes:
— Tasa recogida residuos:
d Total cuotas: 2.113.
d Total importe: 23.633,66 euros.
Asimismo, se ha fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario: del 15 de
enero al 15 de marzo de 2025.
El ingreso de los recibos domiciliados en entidades de crédito, se efectuará mediante
cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.
El ingreso de los recibos no domiciliados deberá efectuarse, mediante el documento de
pago (recibo) en cualquiera de las oficinas de la entidad colaboradora Caixabank, en los cajeros automáticos de la entidad colaboradora Caixabank, mediante ingreso o transferencia
en Caixabank en el n.o de cuenta ES41 2100 3397 1613 0021 6152, indicando en el concepto de la transferencia: el nombre, apellidos y NIF del sujeto pasivo del recibo, así como el
objeto tributario, mediante giro postal en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos, presentando el documento de pago expedido por el Ayuntamiento y a través de
TPV en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en calle Real, 36, Cadalso de los Vidrios,
de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00.
El Ayuntamiento podrá remitir los recibos a los interesados que no hayan domiciliado
el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15
días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en
las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para
ejercicios futuros como medida para facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes.
Se advierte de que en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes conceptos: Recargo ejecutivo del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; recargo de
apremio reducido del 10 % de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; recargo de
apremio ordinario del 20 % de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo abierto con la notificación de la providencia de apremio.
Interés de demora del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; costas, en el
momento en que se produzcan en el procedimiento de apremio. La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y las costas producidas, en su
caso, serán exigidas por el procedimiento de apremio.
Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, la matrícula del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y
Rústica, las referidas listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza aprobados, indicado mediante anuncios en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la sede
electrónica del mismo, para su examen por los legítimamente interesados, durante el plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en
la sede electrónica del Ayuntamiento:
https://sedecadalso.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.aspx .
La exposición pública produce los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias referidas y la comunicación de sus períodos de pago, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados, de
conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
BOCM-20250107-58
RÉGIMEN ECONÓMICO
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