Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-01-2025
Robledillo de la Jara (BOCM-20250109-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 7
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
ROBLEDILLO DE LA JARA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 apartados 3 y 4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del
expediente de aprobación de la Ordenanza de la tasa por prestación del servicio de recogida,
transporte y tratamiento de residuos urbanos y se procede a la publicación del texto íntegro
de las modificaciones de la/s ordenanza/s, entrando en vigor a partir del día siguiente a su
publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras se debe de instaurar con una nueva redacción y su conversión en un Texto Refundido, tras llevar a cabo las
necesarias modificaciones, derivadas de la necesaria actualización a la nueva normativa legal aprobada recientemente.
A mayor abundamiento, la eliminación de subvenciones y los requisitos establecidos
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, refuerzan la necesidad de readaptar la Ordenanza a esta nueva realidad y especialmente su artículo sexto, que hace referencia a la cuota tributaria.
Dispone el artículo 26.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local que los Municipios están obligados a prestar, en todo caso y, entre otros, el
servicio de recogida de residuos.
Por otra parte, dispone el artículo 20.4, letra s) del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que las Entidades Locales pueden establecer tasas por la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y su eliminación.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.4.s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa
por recogida de residuos sólidos urbanos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
BOCM-20250109-78
Fundamento y naturaleza
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