Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-01-2025
Madrid (BOCM-20250113-50)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Competencias Áreas Gobierno
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Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Competencias Áreas GobiernoB.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se modifican, en materia de intereses de demora y costes de cobro, los Acuerdos
de 29 de junio de 2023, de organización y competencias de las áreas de gobierno, de los distritos, de la Presidencia del Pleno y de la Coordinación General de la Alcaldía:
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdos de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, se estableció la organización y competencias de las áreas de gobierno, de los distritos y de la Coordinación General de la Alcaldía, a fin de lograr una utilización eficaz y
eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público.
Asimismo, mediante Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, se estableció la organización y estructura ejecutiva de la Presidencia del
Pleno del Ayuntamiento de Madrid, incorporando en un único texto todas las previsiones
relativas a su organización, estructura y competencias propias y delegadas.
El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda ha impulsado la informatización del cálculo de los intereses de demora y costes de cobro por retraso en el abono de
facturas en la aplicación SAP Económico-Financiero mediante, entre otras novedades, la
creación de un circuito específico centralizado en la Dirección General de Presupuestos
para la tramitación de expedientes de abono de intereses de demora y costes de cobro.
En concreto, la nueva tramitación por un solo gestor (como es la Dirección General de
Presupuestos) tanto del procedimiento administrativo como del gasto, de expedientes de
abono de intereses de demora y costes de cobro por retraso en el abono de facturas, evitará
que se puedan producir duplicidades y demoras que puedan dar lugar a la concesión de medidas cautelares y de las ejecuciones de sentencias u otras resoluciones judiciales, facilitará información respecto a las facturas con resultado favorable o de denegación de abono de
intereses y costes de cobro y, finalmente, evitará cálculos erróneos, litigiosidad y condena
en costas.
El nuevo procedimiento se prevé que esté en funcionamiento en enero de 2025.
Por todo ello, el presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente los acuerdos de organización y competencias de las áreas de gobierno, de los distritos y de la Coordinación General de la Alcaldía, así como el acuerdo de organización y estructura ejecutiva de la Presidencia del Pleno, para adaptar las competencias municipales a la nueva
tramitación, lo que implica la centralización en el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda de la tramitación, resolución, autorización, disposición y reconocimiento
y liquidación de las obligaciones relativos a intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos municipales, con la única excepción de los casos relacionados con contratos gestionados por organismos autónomos, con respecto a los cuales se mantiene la
competencia para la autorización, disposición y reconocimiento y liquidación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de
Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,
de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, del titular del Área de Gobier-
BOCM-20250113-50
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
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