Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-01-2025
Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250113-60)
Régimen económico. Presupuesto general
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Régimen económico. Presupuesto generalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 10
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión extraordinaria, de carácter urgente, de 10 de enero de 2025, ha aprobado definitivamente el presupuesto general del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2025, con el resumen siguiente:
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPITULOS
AYUNTAMIENTO
1
GASTOS DE PERSONAL
55.385.455,00
2
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
64.218.903,96
3
GASTOS FINANCIEROS
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
368.608,13
5
FONDO DE CONTINGENCIA
3.974.946,30
214.023,29
Operaciones corrientes
6
INVERSIONES REALES
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
124.161.936,68
40.451.928,07
5.629.400,00
Operaciones de capital
8
ACTIVOS FINANCIEROS
9
PASIVOS FINANCIEROS
46.081.328,07
150.000,21
Operaciones financieras
150.000,21
TOTAL GASTOS
170.393.264,96
PRESUPUESTO DE INGRESOS
CAPITULOS
AYUNTAMIENTO
1
IMPUESTOS DIRECTOS
2
IMPUESTOS INDIRECTOS
67.817.069,00
11.075.656,00
3
TASAS Y OTROS INGRESOS
30.950.562,00
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
14.668.634,68
5
INGRESOS PATRIMONIALES
5.163.907,00
Operaciones corrientes
ENAJENACION DE INVERSIONES REALES
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
33.602.203,71
5.812.850,41
Operaciones de capital
8
ACTIVOS FINANCIEROS
9
PASIVOS FINANCIEROS
39.415.054,12
1.302.382,16
Operaciones financieras
TOTAL DE INGRESOS
1.302.382,16
170.393.264,96
Lo que se publica de conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno de Pozuelo de Alarcón en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el
artículo 171 del mencionado Real Decreto Legislativo, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente. La
interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.
En Pozuelo de Alarcón, a 10 de enero de 2025.—El secretario general del Pleno,
Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/354/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250113-60
6
129.675.828,68
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