Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-02-2025
Valdemorillo (BOCM-20250204-74)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Régimen económico. Calendario fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 29
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 543
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En relación al ejercicio fiscal 2025 y respecto de las listas cobratorias comprensivas de las
liquidaciones de los tributos de cobro periódico por recibo que se incluyen en el cuadro siguiente, se procede a publicar, en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 24.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que
mediante Resolución de la concejala-delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Valdemorillo
de fecha 23 de enero de 2025 se ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.—Que, de conformidad con los artículos 46 y 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
ponga a disposición de los interesados el contenido de la resolución que, con carácter inicial, apruebe la correspondiente lista cobratoria y las liquidaciones que comprende durante
“un mes a contar desde el inicio de los respectivos períodos de cobro” en términos del artículo 48 de la Ordenanza fiscal general de gestión y recaudación (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, núm. 257, de 22 de octubre de 2020), de acuerdo con lo establecido en el cuadro de referencia. Lo anterior, sin perjuicio del período de exposición pública de la matrícula que el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, regula para el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
Segundo.—Los interesados podrán comparecer para su conocimiento y presentación
de alegaciones en el Ayuntamiento, sito en la Pza. de la Constitución, 1. Los datos correspondientes se facilitarán únicamente al obligado tributario o a su representante en aplicación del deber de confidencialidad del artículo 95.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercero.—Que este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva para las liquidaciones que se generen con posterioridad a la de alta, a efectos del artículo 102.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuarto.—Que con arreglo al artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al artículo 24.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se proceda a comunicar que el período voluntario de
pago de las señaladas liquidaciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
TRIBUTOS MUNICIPALES (IMPUESTOS Y TASAS)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO
FECHA DE CARGO
DEL PAGO DOMICILIADO
1 de marzo a 30 de abril
5 de marzo
1er semestre: 1 de marzo a 30 de abril
5 de marzo
2º semestre: 1 de agosto a 30 de septiembre
5 de agosto
1er semestre: 1 de mayo a 30 de junio
5 de mayo
2º semestre: 1 de octubre a 1 de diciembre
6 de octubre
1 de julio a 1 de septiembre
7 de julio
1 de octubre a 1 de diciembre
6 de octubre
Tasa por explotación de licencias de Taxi
Tasa por instalación de Cajeros
Tasa por instalación de Terrazas y Quioscos
Tasa por instalación de puestos de Mercadillo
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Tasa por recogida de Basuras
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Impuesto sobre gastos suntuarios (Cotos de Caza)
Los recibos con orden de domiciliación se remitirán para su cobro el día de cargo indicado. Para los recibos no domiciliados se dispondrá del período voluntario de pago establecido, pudiéndose abonar en cualquiera de las entidades colaboradoras que figurarán en
los documentos cobratorios, en su horario de caja o a través de cajero automático; por vía
telemática mediante el enlace recogido en la página web del Ayuntamiento o con datáfono
en la Oficina Municipal de Recaudación sita en la Pza. de la Constitución, 1.
BOCM-20250204-74
Tasa por Vados
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