Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-02-2025
Zarzalejo (BOCM-20250206-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos
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Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuosBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 31
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 291
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
ZARZALEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo del Pleno, de fecha 31 de octubre de 2024, del Ayuntamiento de Zarzalejo,
por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la recogida de residuos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la recogida de residuos cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS
DEL AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la entrada en vigor de la nueva legislación en el ámbito de la recogida de residuos de competencia municipal, fundamentalmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y
residuos de envases, es necesario una revisión y actualización de la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por recogida de basuras, restos vegetales y enseres aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo el 24 de junio de 2020 y publicada en el BOCM número del viernes 30 de
octubre de 2020
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de
Zarzalejo, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden,
su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización
material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor
resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio
ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento
interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto
en la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará
constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y en la normativa europea de aplicación directa, particularmente en las siguientes disposiciones
y en sus correspondientes normas de desarrollo o aplicación:
•
Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica
la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
BOCM-20250206-88
Artículo 2. Régimen jurídico.
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