Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-02-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
12/02/2025

Villar del Olmo (BOCM-20250212-63)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 195

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

VILLAR DEL OLMO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de enero de 2025, adoptó
acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por la
prestación del servicio de recogida, custodia y manutención de animales domésticos y/o de
compañía extraviados, perdidos o abandonados.

BOCM-20250212-63

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA, CUSTODIA Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Y/O DE COMPAÑÍA EXTRAVIADOS, PERDIDOS O ABANDONADOS
Artículo 1. Fundamento Legal.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por los
Servicios de recogida, custodia y manutención de animales domésticos y/o compañía extraviados, perdidos o abandonados en la vía pública, que se regirá por la presente ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988 de
28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Devengo de la obligación.—La tasa se devenga y nace por la iniciación de la
prestación del servicio con la retirada y recogida de aquellos animales que estén sueltos y/o
abandonados en la vía pública, así como en terrenos de propiedad municipal y su liquidación y recaudación se llevará a efecto por las oficinas municipales en base a los datos remitidos por el personal encargado del servicio.
Art. 3. Hecho imponible.—La actividad municipal consistente:
— En la prestación del servicio de captura de los animales extraviados, perdidos o
abandonados y retirada de la vía pública o terrenos municipales, traslado a las dependencias habilitadas a tal efecto, y los días de estancia en el centro de recogida
de animales.
— Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según
la normativa vigente, pueden ser titulares de una licencia municipal que les permita su tenencia.
Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, y en consecuencia están
obligados a su pago, los propietarios y poseedores que de los animales que provoquen el
inicio del servicio.
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—La base imponible viene determinada
por la clase o naturaleza de los servicios prestados. La cuota tributaria será la resultante de
aplicar las siguientes tarifas:

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